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martes, 22 de marzo de 2011

LA NECESIDAD DE RATIFICACION DE LOS INFORMES PERICIALES


LA NO OBLIGATORIEDAD DE RATIFICAR LOS INFORMES PERICIALES APORTADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SI NO SON IMPUGNADOS POR LAS PARTES EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA O EN EL PERIDO DE PRUEBA.

1º) La sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 13-7-2010, rec. 3765/2006, considera que, la ratificación de la prueba es sólo una posibilidad en manos de las partes que no resulta de obligado cumplimiento, de tal forma que el dictamen presentado y, no ratificado , no debe ser excluido de detabe y valoración probatoria.

Los informes periciales aportados a los autos aunque no hayan sido ratificados ni aclarados por el perito de la parte que los ha aportado bien con la demanda o meramente anunciado en la misma, y que en una providencia se tiene por aportado a los autos, quedan unidos a las actuaciones, siendo así de apreciar que tal actuación se ajusta a lo dispuesto en el art. 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, máxime si la parte demandada manifestase en ningún momento la necesidad de comparecencia del Perito a ningún efecto para ratificarse en su dictamen, y sin que por ello se infrinja el principio de contradicción en relación con el informe pericial.

2º) Nos encontramos en uno de los supuestos previstos en los artículos 336 y 337 de la LEC, dedicados a la aportación con la demanda, o con la contestación, de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes (o bien, al anuncio de tal aportación por imposibilidad de hacerlo con la demanda o contestación). Pues bien, para estos supuestos, el artículo 337.2 de la LEC dispone la siguiente: "Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio ... expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito".

En consecuencia, que la ratificación solo es una posibilidad en manos de las partes, mas no resulta de obligado cumplimiento. Obviamente, su valoración será otra cosa, pero el dictamen presentado, y no ratificado, no debe de ser excluido del debate y valoración probatoria.

3º) Es importante señalar que, si un informe pericial no ha sido ratificado en el período probatorio, el tribunal lo puede tener por valido y bueno, si que otro informe idéntico había sido ratificado en un proceso anterior relativo a un caso similar.

4º) En el caso de que en la instancia se haya presentado un dictamen pericial de parte, interesando su ratificación en sede judicial, y ello sea denegado por el Tribunal a quo, sin que se recurriera contra esta denegación, da lugar a que la falta de recurso contra la denegación, debida a la pasividad de la parte, haga que esa denegación sea conforme a derecho.
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