- El BOE abandona la edición en papel y se pasa a la digital en Internet:
Desde el día 1 de enero de 2009 el BOE deja de puublicarse en papel y las leyes, decretos, reglamentos, sentencias y cualquier tipo de documento oficial sólo se podrán consultar a partir de ahora en Internet.
Su contenido se podrá consultar e imprimir (en la dirección www.boe.es) desde cualquier ordenador y sus copias tendrán garantía total de autenticidad.
Desde el día 1 de enero de 2009 el BOE deja de puublicarse en papel y las leyes, decretos, reglamentos, sentencias y cualquier tipo de documento oficial sólo se podrán consultar a partir de ahora en Internet.
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De acuerdo con el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero el Boletín Oficial del Estado, diario oficial del Estado español, es el medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria (http://www.boe.es/diario_boe).
En el "Boletín Oficial del Estado" se publican:
a) Las disposiciones generales de los órganos del Estado y los tratados o convenios internacionales.
b) Las disposiciones generales de las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía y en las normas con rango de ley dictadas para el desarrollo de los mismos.
c) Las resoluciones y actos de los órganos constitucionales del Estado, de acuerdo con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas.
d) Las disposiciones que no sean de carácter general, las resoluciones y actos de los departamentos ministeriales y de otros órganos del Estado y Administraciones públicas, cuando una ley o un real decreto así lo establezcan.
e) Las convocatorias, citaciones, requisitorias y anuncios cuando una ley o un real decreto así lo establezcan.
El Consejo de Ministros podrá excepcionalmente acordar la publicación de informes, documentos o comunicaciones oficiales, cuya difusión sea considerada de interés general.
- Para garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido del "BOE", la edición electrónica publicada en la sede electrónica de la Agencia, a partir del 1 de enero de 2009 incorpora firma digital avanzada.
Dicha firma se incorpora por separado en cada una de las disposiciones publicadas, esto permite asegurarse de la autenticidad de una disposición concreta sin necesidad de descargar el diario completo.
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