Todo lugar de trabajo deberá disponer, de un botiquín portátil.
Los botiquines de primeros auxilios de las empresas tendrán que contener como mínimo desinfectantes y antisépticos, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
La reposición del contenido del botiquín, por utilización o caducidad, debe ser igualmente asumido por la entidad gestora o mutua que cubra las contingencias profesionales de los trabajadores al servicio de la empresa.
El suministro del mismo forma parta de la acción protectora de la Seguridad social. Cuando una empresa disponga de más de un centro de trabajo se podrá suministrar un botiquín a cada centro.
El suministro se materializará en el reintegro de los gastos de adquisición inicial del botiquín, incluido el continente, y de reposición, total o parcial, de su contenido, por utilización o caducidad, hasta el límite del importe total que le corresponda, según el número de trabajadores del centro. Los gastos de reposición cuando se produzca su deterioro involuntario o su desaparición por hurto, robo, incendio u otras circunstancias análogas, se acreditarán mediante la oportuna denuncia o cualquier otro documento que justifique el hecho acaecido, admitiéndose en su defecto una declaración responsable firmada por el solicitante del reintegro.
Las entidades gestoras podrán llevar a cabo, en cualquier momento, las actuaciones de control pertinentes para verificar las circunstancias que motivan la reposición total o parcial del botiquín.
La Seguridad Social se hará cargo de devolver a las empresas el coste de adquisición y mantenimiento de estos productos si presenta la solicitud de reintegro, acompañada de la factura detallada de la compra (Resolución de la Seguridad Social de 27.08.08; BOE de 10.09.08).
El importe de los gastos a reintegrar será el correspondiente al coste real de adquisición y reposición del botiquín, con el límite máximo establecido. La solicitud de reintegro de be acompañarse de factura detallada del material adquirido (Orden 2947/2007, de 8 de octubre).
En lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También los lugares de trabajo de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuente la peligrosidad de actividad desarrollada.
Los locales de primeros auxilios dispondrán como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y será de fácil acceso para las camillas.
El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.
Los botiquines de primeros auxilios de las empresas tendrán que contener como mínimo desinfectantes y antisépticos, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
La reposición del contenido del botiquín, por utilización o caducidad, debe ser igualmente asumido por la entidad gestora o mutua que cubra las contingencias profesionales de los trabajadores al servicio de la empresa.
El suministro del mismo forma parta de la acción protectora de la Seguridad social. Cuando una empresa disponga de más de un centro de trabajo se podrá suministrar un botiquín a cada centro.
El suministro se materializará en el reintegro de los gastos de adquisición inicial del botiquín, incluido el continente, y de reposición, total o parcial, de su contenido, por utilización o caducidad, hasta el límite del importe total que le corresponda, según el número de trabajadores del centro. Los gastos de reposición cuando se produzca su deterioro involuntario o su desaparición por hurto, robo, incendio u otras circunstancias análogas, se acreditarán mediante la oportuna denuncia o cualquier otro documento que justifique el hecho acaecido, admitiéndose en su defecto una declaración responsable firmada por el solicitante del reintegro.
Las entidades gestoras podrán llevar a cabo, en cualquier momento, las actuaciones de control pertinentes para verificar las circunstancias que motivan la reposición total o parcial del botiquín.
La Seguridad Social se hará cargo de devolver a las empresas el coste de adquisición y mantenimiento de estos productos si presenta la solicitud de reintegro, acompañada de la factura detallada de la compra (Resolución de la Seguridad Social de 27.08.08; BOE de 10.09.08).
El importe de los gastos a reintegrar será el correspondiente al coste real de adquisición y reposición del botiquín, con el límite máximo establecido. La solicitud de reintegro de be acompañarse de factura detallada del material adquirido (Orden 2947/2007, de 8 de octubre).
En lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También los lugares de trabajo de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuente la peligrosidad de actividad desarrollada.
Los locales de primeros auxilios dispondrán como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y será de fácil acceso para las camillas.
El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.
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