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jueves, 5 de junio de 2008

RECLAMACION DE LOS SALARIOS DE TRAMITACION AL ESTADO

La reclamación de salarios de tramitación al Estado por las Empresas:

- Concepto: Los salarios de tramitación, también llamados “salarios dejados de percibir”, son los que el trabajador deja de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara su improcedencia.

- Las empresas podrán reclamar los salarios de tramitación, siempre y cuando la sentencia sea firme y haya pagado al trabajador los salarios de tramitación. Esto significa que primero debe abonar primero al trabajador la cantidad que corresponda y después reclamársela al Estado.

- De qué se hace cargo el Estado: El Estado debe de hacerse cargo tanto de los salarios que ha dejado de percibir el trabajador a partir del día 61 del despido como del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a esos salarios, pagadas por la empresa.

- Cómo se realiza la reclamación: Debe interponer una reclamación previa por la vía administrativa ante la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la que haya tenido lugar el juicio.

- Qué plazo tiene para reclamar: Las empresas disponen de un año para presentar la reclamación, que empieza a contar desde el momento en que su empresa abone los salarios de tramitación al trabajador.

- Cómo se cuentan los 60 días: Los 60 días se empiezan a contar desde el día en que el trabajador presentó la demanda contra su despido ante los Juzgados de lo Social.