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domingo, 4 de febrero de 2018

La condena en costas en materia de nulidad de cláusulas suelo y reclamación de gastos hipotecarios, es procedente a las entidades bancarias


La condena en costas en materia de nulidad de cláusulas suelo y reclamación de gastos hipotecarios, es procedente a las entidades bancarias, en atención a los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario.

A) La cuestión, ya ha sido resuelta por la sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo nº 419/2017, de 4 de julio, en un caso en que se fundamentaba el recurso en que, tanto al contestar a la demanda como al celebrarse la audiencia previa y el juicio y al interponer su recurso de apelación, los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo planteaban serias dudas de derecho, y, además, habían sido objeto de doctrina jurisprudencial en el sentido de limitar los efectos restitutorios a mayo de 2013.

En apoyo de tal tesis se invocaban los arts. 394 y 398 de la LEC Legislación citada y el acuerdo de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en concreto el apdo. 3.2, que establece que «el carácter sobrevenido de la doctrina jurisprudencial podrá tomarse en consideración para resolver sobre las costas».

B) Por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se consideró procedente la condena en costas en función de los argumentos siguientes:

1.ª) El principio del vencimiento, que se incorporó al ordenamiento procesal civil español, para los procesos declarativos, mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, es desde entonces la regla general, pues se mantuvo en el art. 394.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor.

2.ª) Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva , y por tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.

3.ª) La regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio".

C) La doctrina expuesta es ulteriormente ratificada en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 554/2017, de 11 de octubre entre otras.

Por otra parte, además, al formularse la presente demanda, el 13 de enero de 2017, ya se había dictado la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016.

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