La
condena en costas en materia de nulidad de cláusulas suelo y reclamación de
gastos hipotecarios, es procedente a las entidades bancarias, en atención a los
principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas
abusivas y efectividad del derecho comunitario.
A)
La cuestión, ya ha sido resuelta por la sentencia del Pleno de la Sala 1ª del
Tribunal Supremo nº 419/2017, de 4 de julio, en un caso en que se fundamentaba
el recurso en que, tanto al contestar a la demanda como al celebrarse la
audiencia previa y el juicio y al interponer su recurso de apelación, los
efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo planteaban serias
dudas de derecho, y, además, habían sido objeto de doctrina jurisprudencial en
el sentido de limitar los efectos restitutorios a mayo de 2013.
En
apoyo de tal tesis se invocaban los arts. 394 y 398 de la LEC Legislación
citada y el acuerdo de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017,
sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por
infracción procesal, en concreto el apdo. 3.2, que establece que «el carácter
sobrevenido de la doctrina jurisprudencial podrá tomarse en consideración para
resolver sobre las costas».
B) Por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se
consideró procedente la condena en costas en función de los argumentos
siguientes:
1.ª)
El principio del vencimiento, que se incorporó al ordenamiento procesal civil
español, para los procesos declarativos, mediante la reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1881 por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, es desde
entonces la regla general, pues se mantuvo en el art. 394.1 de la vigente Ley
de Enjuiciamiento Civil de 2000, de modo que la no imposición de costas al
banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho
principio en perjuicio del consumidor.
2.ª)
Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a
vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su
defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales
o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la
que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva , y por
tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma
procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se
produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de
incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los
consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.
3.ª)
La regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la
aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio,
la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese
mismo principio".
C)
La doctrina expuesta es ulteriormente ratificada en la Sentencia del Tribunal
Supremo nº 554/2017, de 11 de octubre entre otras.
Por
otra parte, además, al formularse la presente demanda, el 13 de enero de 2017,
ya se había dictado la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016.
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