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jueves, 17 de noviembre de 2011

NO CABEN SALARIOS DE TRAMITACION PARA EL TRABAJADOR CUANDO LA EMPRESA OPTA POR LA READMISIÓN ANTES DEL PROCESO JUDICIAL

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1º) No procede la existencia de salarios de tramitación para el trabajador  cuando la empresa en el servicio de  mediación y arbitrje (SEMAC), reconoce la improcedencia del despido y opta por la readmisión,  pus sería un enriquecimiento injustificado para el trabajador, quien disponiendo de su puesto contra cuya pérdida accionó, interesadamente no lo acepta.
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  2º) La sentencia del TSJ Canarias (sede Las Palmas) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 25-2-2010, nº 187/2010, rec. 1294/2009, manifiesta en un supuesto en que tuvo lugar un acto previo de conciliación ante el SEMAC, en el que la empresa reconoció la improcedencia deL despido de las trabajadoras, ofreciéndoles su readmisión ........, lo que las trabajadores no aceptaron. La empresa demandada remitió nuevas comunicaciones a las demandantes vía burofax para que se reincorporaran con fecha 01.12.2008 y ante su incomparecencia, el día 09.12.2008 les notificó su baja voluntaria por abandono del puesto de trabajo (hechos probados 8º y 10º).
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En la sentencia impugnada se limitan los salarios de tramitación para estas trabajadoras al día 09.12.2008 por entender que en dicha fecha se había producido otro despido de las mismas, que debía ser objeto de otra impugnación. Pero no cabía el despido de quienes ya habían sido despedidas por falta de llamamiento al inicio de la zafra de 2008/2009, y cuya impugnación había dado lugar al fallido intento de readmisión por la empresa tras reconocerlo como improcedente en acto de conciliación ante el SEMAC celebrado el día 03.11.2008 porque los trabajadores no aceptaron el ofrecimiento.
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Sin embargo, tal reconocimiento de improcedencia por parte de la empresa en conciliación previa debe tener sus consecuencias. En dicho acto la empresa ofreció a las trabajadoras su readmisión con efectos de 24.11.2008. Estas no aceptaron la oferta en el legítimo uso de su derecho por lo que no hubo acuerdo (art.1256 Cc); pero ello no puede implicar el enriquecimiento injustificado por su parte derivado del devengo de los salarios de tramitación durante la tramitación del proceso que ya únicamente a ellas interesaba.
3º) Debe de tenerse en cuenta la STS de 7-12-2009 (Rec. 210/2009), la cual, reiterando doctrina, ha establecido "que el ofrecimiento de readmisión llevado a cabo por la empresa no restablece el contrato extinguido y que el rechazo por el trabajador de la readmisión no equivale a la dimisión del mismo, tanto si la oferta se hace en trámite de conciliación judicial o extrajudicial, como si se hace posteriormente, después de presentarse la demanda, e incluso en supuestos en que la retractación empresarial tiene lugar después del cese pero antes de presentarse la papeleta de conciliación".
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Pero mediante su demanda por despido, el trabajador impugna la ilegalidad o irregularidad de su cese. En caso de improcedencia y dependiendo la opción del empresario, si este reconoce la misma (art.56.2 ET), nace para el empresario una obligación alternativa una de cuyas dos posibilidades es la readmisión, que ha de resultar preferente por ser más beneficiosa para el trabajador. En consecuencia, la actuación empresarial de buena fe, dando cumplimiento a dicha obligación y ofreciendo al trabajador la reincorporación a su puesto, no puede tener una consecuencia peyorativa para el empleador, como es la tramitación del proceso por despido, con devengo de salarios de tramitación en una suerte de enriquecimiento injustificado para el trabajador, quien disponiendo de su puesto contra cuya pérdida accionó, interesadamente no lo acepta.
Precisamente la reforma del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores por Ley 45/2002, de 12 de diciembre, se planteó, entre otras finalidades, para evitar estas situaciones, no dando lugar al devengo de salarios de tramitación cuando dependiendo la opción del empresario, reconocía la improcedencia del despido y se decidía por indemnizar al trabajador consignando el importe correspondiente.
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En este caso, las actoras eran trabajadoras fijas discontinuas que venían siendo contratadas por la empresa demandada para sucesivas zafras anuales. Cuando en septiembre de 2008 dejaron de ser llamadas, produciéndose una resolución contractual unilateral por parte de la empresa, aquellas accionaron por despido improcedente en reclamación de las responsabilidades oportunas, que tratándose de trabajadoras ordinarias sin representación de sus compañeros, y justificada la improcedencia de su cese, habría de consistir en la obligación por parte de la empleadora de optar entre su readmisión o indemnizarlas en los importes legalmente establecidos, con abono, en ambos casos, de los salarios compensatorios dejados de percibir durante la tramitación del proceso instado para obtener aquella declaración favorable a su pretensión. Aquí no habría sido necesario culminar el proceso de despido para obtener la declaración de su improcedencia porque la empresa lo reconoció así, en un acto conciliatorio previo, que se halla establecido por la Ley con carácter obligatorio en amparo de los trabajadores de modo que puedan ver satisfecho su derecho evitando los inconvenientes derivados de la tramitación del pleito, en el que únicamente podrán obtener la confirmación de la improcedencia del despido previamente reconocida por la empresa. Por consiguiente la única consecuencia previsible de la falta de aceptación por las trabajadoras del ofrecimiento de readmisión -reintegración de sus contratos -por parte de la empresa era su interés por obtener aquella indemnización adicional en que consisten los salarios de tramitación que habían de devengarse.
Pero si su acción se encaminaba a lograr bien la restitución de sus contratos o bien la indemnización -en función de la opción que correspondía a la empleadora mediante el reconocimiento como improcedentes de sus despidos- el ofrecimiento de la reintegración contractual constituyó la anticipación de una de las dos soluciones legalmente posibles -en principio mas favorable para las trabajadoras porque suponía la continuidad de sus contratos-, que de no ser aceptada -como no lo fue-, por aquellas, no podía implicar para las mismas la obtención de unas ventajas económicas derivadas de la tramitación de un proceso judicial innecesario en este caso (art.11.1 LOPJ), y a cuyo término las trabajadoras no podían lograr el reconocimiento de mejores derechos que los ofrecidos por la empresa en conciliación: Si en lugar de proponer la empresa a las trabajadoras su readmisión, les hubiera ofrecido en el mismo acto su indemnización legal con idéntico reconocimiento de la improcedencia de su despido, sólo se habrían devengado salarios de tramitación hasta la fecha de abono o depósito de la indemnización (art.56.2 ET). Los derechos han de ejercerse conforme a las exigencias de la buena fe (artículo 7.1 C.C E). No resulta admisible la obtención por las trabajadoras de aquel enriquecimiento injustificado forzando una actuación judicial innecesaria para el reconocimiento de su derecho. Por todo ello ha de ser desestimado el recurso, confirmando la sentencia impugnada salvo en cuanto al "dies ad quem" de devengo de salarios de tramitación para las trabajadoras señaladas con números 1,3,6 y 7 del hecho probado 1º, que ha de ser el 24.11.2008, fecha en la cual la empresa les ofreció su readmisión según acto previo de conciliación celebrado el día 21.11.2008, con reconocimiento por la misma de la improcedencia de su despido. Y ello claro está mientras la empresa mantenga su opción por la readmisión de las trabajadoras como ha hecho la demandada ante el Juzgado a quo mediante escrito presentado el día 06.04.2009 (folio 232) cuya opción fue acogida mediante providencia de 15.04.2009 (folio 233); pues en caso contrario, se devengarían dichos salarios.




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