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jueves, 4 de noviembre de 2010

EL ARRENDATARIO TIENE LA FACULTAD DE RENOVAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TRES AÑOS MAS



Dice el art. 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos respecto a la prórroga de los contratos que:

“Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido”.

El arrendador puede notificar al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años, con un mes de antelación a la llegada del vencimiento del contrato de arrendamiento. Es decir, el arrendador puede decidir si el contrato entra o no en fase de prórroga, bien preavisando con un mes su voluntad de no renovar el contrato una vez extinguido, bien guardando silencio, que será interpretado como sinónimo de su voluntad de prorrogarlo.

Pero si llegado el vencimiento del contrato de arrendamiento a los cinco años, si el arrendador opta por prorrogar el contrato, ya no puede volver a intervenir en la duración del contrato durante el período de prórroga de tres años; es decir no puede ni marcar la duración de las prórrogas, que por ley es anual, ni el número de ellas, que puede llegar a ser de tres, pero que queda al arbitrio del arrendatario decidir si quiere prorrogar el contrato, por un año, por dos o por tres años.
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Este plazo trianual: 1º) Es obligatorio para el arrendador, mientras que el arrendatario está facultado para apartarse unilateralmente del arrendamiento en cada anualidad, al ser aplicable la facultad de no renovación prevista en el artículo.9 LAU para la prórroga obligatoria del contrato durante los cinco primeros años, periodo en el que el arrendatario puede desistir del contrato manifestándole su voluntad de renovación al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas. 2º) El arrendador, por el contrario, no podrá ejercitar esta opción anual de desistimiento del contrato; es decir, una vez que se produce la prórroga de los cinco años, consentida por el arrendador, también para el arrendador los 3 años son obligatorios.
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