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domingo, 11 de mayo de 2008

PARTICIPACION EN CONGRESO DE DERECHO SANITARIO

Los días 8 y 9 de mayo de 2008, el Letrado PEDRO TORRES ROMERO, especialista en derecho sanitario, farmacéutico y odontológico del despacho http://www.gonzaleztorresabogados.com/ ha participado en el Hotel Costa Meloneras, en San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, en el Congreso de Derecho Sanitario organizado por La Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria.

El Congreso, con la intervención de participantes que han tratado desde el ámbito civil, penal, administrativo y laboral, de forma intensa la regulación y responsabilidad del derecho y responsables sanitarios. Comentando ampliamente el art. 139 de la Ley 30/1992, que regula los principios y requisitos que informan la responsabilidad de las administraciones:

1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3. Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.
4. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las concluiones de las jornadas es la disfunciones existentes dada la dispersa normativa existente sobre la materia. Aunque según varios ponentes, la jurisprudencia del TS está pasando de una responsabilidad objetiva o por mero resultado (funcionamiento normal de la administración), a una responsabilidad que exige forzosamente probar un mal funcionamiento de la administración, de sus médicos, farmacéuticos, o restante personal sanitario. Es decir, se exige probar el nexo causal, la relación de causalidad entre el hecho, la mala praxis, y el resultado dañoso para el ciudadano, por lo que la tendencia de la jurisprudencia del TS será la de ir limitando -aún más- la responsabilidad del personal sanitario, solo a los casos en que se acredite pericialmente la mala praxis, el no cumplimiento de la lex artis, y su relación con el resultado dañoso producido.

Los magistrados y especialistas de lo social, ponentes en el Congreso destacaran la vis atractiva que está ejerciendo la jurisdicción administrativa respecto a la jurisdicción social, y como materias que antes eran competencias exclusiva de esta jurisdicción han pasado a los Juzgados y Tribunales de lo contencioso.

Es de destacar, asimismo las varias referencias que se hicieron por los ponentes sobre la absoluta dispersión existente de la normativa de derecho sanitario en la actualidad, que es de aplicación tanto en derecho civil, como en derecho administrativo y laboral; siendo deseable la regulación en conjunto de la misma, tanto en la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, como en los derechos y obligaciones del personal sanitario. Y concluyendo todos que acudir a la via penal para resolver reclamaciones e indemnizaciones en materia sanitaria, es la ultima ratio, siendo deseable acudir a otros sistemas de solución, incluido el arbitraje, antes de llegar a presentar una denuncia o querella criminal contra el personal sanitario.

Aunque representante de los colegios profesionales, se han quejado de la pésima redacción del delito de intrusismo en el art. 403 del CP, y que las penas por su comisión sean meramente las de multa, al ser el bien jurídico protegido el interés del estado a expedir las titulaciones, cuando lo evidente es el interés jurídico de los ciudadanos de que los profesionales que los atienden (medicos, odontólogos, abogados, etc) sean profesionales colegiados con su titulación y conocimientos al día, motivo por el cual las sanciones tendrian que ser muy superiores. Por lo que el tipo penal debería de cambiar, aumentar su penas, y primar el interés de los ciudadanos y no el de la administración, pues a un intruso actualmente (sea un supuesto médico o odontólogo) le resulta más rentable cometer el delito, y continuar en su actividad delictiva, que cesar en su actividad una vez sea procesado o condenado por dichos hechos.

Asimismo, diferentes ponentes mostraron su disconformidad con la cuantía de las sanciones administrativas -de 30.000 a 90.000 euros para las infracciones graves en su grado mínimo-, paar el personal sanitario (médicos, odontólogos, veterinarios y farmacéuticos) cuando las sanciones penales, por hechos muchísimos mas graves -como el intrusismo- son ridículas. Y hubo asimismo unanimidad en las quejas a la Ley de protección de datos de carácter informático, y a la Agencia Estatal de Protección de Datos, respecto a la cuantía de sus sanciones, que en muchísimos casos no guardan proporcionalidad con la hipotética gravedad de los hechos sancionados.

pedro@gonzaleztorresabogados.com
http://www.gonzaleztorresabogados.com/