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lunes, 4 de agosto de 2025

Los trabajadores con contrato fijo discontinuo en España tienen derecho a un periodo mínimo de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año.

 

1º) Los trabajadores con contrato fijo discontinuo en España tienen derecho a un periodo mínimo de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, igual que el resto de los trabajadores, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual establezcan condiciones más favorables. Este derecho se calcula en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año, sin que pueda ser sustituido por compensación económica salvo en casos de extinción del contrato.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce a todos los trabajadores, incluidos los fijos discontinuos, un derecho mínimo a vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual establezcan una duración superior. No existe distinción legal en el artículo 38 respecto al tipo de contrato, por lo que la regla general se aplica también a los trabajadores con contrato fijo discontinuo.

Sin embargo, en el caso de los fijos discontinuos, la duración efectiva de las vacaciones se calcula en proporción al tiempo realmente trabajado durante el año, ya que su prestación de servicios no es continua sino intermitente. El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por compensación económica, salvo en el supuesto de extinción del contrato, y su concreción debe respetar lo pactado en convenio colectivo o contrato individual, siempre garantizando el mínimo legal.

2º) Antecedentes y Ley Relevante.

El derecho a vacaciones anuales retribuidas en España se encuentra regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Esta norma establece que el periodo de vacaciones será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, pero en ningún caso podrá ser inferior a treinta días naturales por año trabajado. El precepto es de aplicación general a todos los trabajadores, sin distinción por tipo de contrato, lo que incluye expresamente a los trabajadores con contrato fijo discontinuo.

El contrato fijo discontinuo, regulado en el artículo 16 del mismo Estatuto, se caracteriza por la prestación de servicios de forma intermitente o cíclica, en función de las necesidades de la empresa, pero con vocación de permanencia en la relación laboral. Aunque el artículo 16 ha sido objeto de modificaciones recientes, el artículo 38 sobre vacaciones no ha experimentado cambios que afecten a la regulación general del derecho a vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos.

El artículo 38 también establece que las vacaciones no pueden ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de extinción del contrato, y que su disfrute debe fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo pactado en convenio colectivo o contrato individual.

3º) Aplicación del derecho a vacaciones a los fijos discontinuos.

El Estatuto de los Trabajadores no distingue entre trabajadores indefinidos a tiempo completo, a tiempo parcial o fijos discontinuos en cuanto al derecho a vacaciones, por lo que la regla general de treinta días naturales anuales se aplica a todos ellos (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Sin embargo, la peculiaridad del contrato fijo discontinuo radica en que la prestación de servicios no es continua durante todo el año, sino que se produce en determinados periodos, en función de las necesidades de la empresa.

Por ello, la doctrina y la práctica han entendido que el derecho a vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos debe calcularse en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año. Es decir, si un trabajador fijo discontinuo presta servicios durante seis meses al año, su derecho a vacaciones será proporcional a ese periodo de actividad, y no al año natural completo. Esta interpretación se fundamenta en el principio de igualdad y no discriminación, pero también en la necesidad de adaptar el derecho a vacaciones a la realidad de la prestación de servicios de este colectivo.

El cálculo proporcional se realiza dividiendo el periodo mínimo de vacaciones (treinta días naturales) entre los doce meses del año, y multiplicando el resultado por el número de meses efectivamente trabajados. Así, un trabajador fijo discontinuo que haya trabajado seis meses tendrá derecho a quince días naturales de vacaciones retribuidas.

4º) Disfrute y retribución de las vacaciones.

El disfrute de las vacaciones debe fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo pactado en convenio colectivo o contrato individual. En el caso de los fijos discontinuos, el periodo de disfrute suele coincidir con el final de la campaña o periodo de actividad, aunque puede pactarse de otra forma si así lo establece el convenio o el acuerdo individual.

La retribución de las vacaciones debe ser la misma que la que percibe el trabajador durante el periodo de actividad, incluyendo todos los conceptos salariales ordinarios. No es posible sustituir el disfrute de las vacaciones por una compensación económica, salvo en el caso de extinción del contrato, en cuyo caso el trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas.

5º) Proporcionalidad y no discriminación.

El principio de proporcionalidad en el cálculo de las vacaciones de los fijos discontinuos no supone una discriminación respecto a los trabajadores a tiempo completo, sino una adaptación del derecho a la realidad de la prestación de servicios. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este criterio en relación con los trabajadores a tiempo parcial, y la jurisprudencia española lo ha extendido a los fijos discontinuos, siempre que se respete el mínimo legal y no se produzca una discriminación injustificada.

El derecho a vacaciones es irrenunciable y no puede ser sustituido por compensación económica, salvo en los supuestos legalmente previstos. El empresario debe garantizar el disfrute efectivo de las vacaciones, y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas y a la obligación de abonar una indemnización al trabajador.

6º) Excepciones y Advertencias.

Existen algunas particularidades que deben tenerse en cuenta en la aplicación del derecho a vacaciones de los fijos discontinuos:

Si el convenio colectivo o el contrato individual establecen una duración superior a la mínima legal, se aplicará la condición más favorable para el trabajador.

En caso de que el trabajador no haya prestado servicios durante todo el año, el derecho a vacaciones se calculará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Si el periodo de actividad coincide con el periodo habitual de disfrute de las vacaciones (por ejemplo, en campañas de verano), el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones al finalizar la campaña o en otro momento pactado.

En caso de extinción del contrato antes de disfrutar las vacaciones, el trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas en forma de compensación económica.

No se han identificado excepciones relevantes en la legislación vigente que limiten el derecho a vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos respecto al resto de trabajadores, más allá de la aplicación del principio de proporcionalidad.

7º) Conclusión.

En conclusión, los trabajadores con contrato fijo discontinuo en España tienen derecho a un periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, igual que el resto de los trabajadores, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual establezcan condiciones más favorables (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

Este derecho se calcula en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año, y su disfrute y retribución deben respetar lo pactado en convenio colectivo o contrato individual, siempre garantizando el mínimo legal.

El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato, y el empresario debe garantizar el disfrute efectivo de este derecho.

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