1º) Los trabajadores
con contrato fijo discontinuo en España tienen derecho a un periodo mínimo de
treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, igual que el resto de
los trabajadores, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual
establezcan condiciones más favorables. Este derecho se calcula en proporción
al tiempo efectivamente trabajado durante el año, sin que pueda ser sustituido
por compensación económica salvo en casos de extinción del contrato.
El Estatuto de los
Trabajadores reconoce a todos los trabajadores, incluidos los fijos
discontinuos, un derecho mínimo a vacaciones anuales retribuidas de treinta
días naturales, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual
establezcan una duración superior. No existe distinción legal en el artículo 38
respecto al tipo de contrato, por lo que la regla general se aplica también a
los trabajadores con contrato fijo discontinuo.
Sin embargo, en el caso
de los fijos discontinuos, la duración efectiva de las vacaciones se calcula en
proporción al tiempo realmente trabajado durante el año, ya que su prestación
de servicios no es continua sino intermitente. El disfrute de las vacaciones no
puede ser sustituido por compensación económica, salvo en el supuesto de
extinción del contrato, y su concreción debe respetar lo pactado en convenio
colectivo o contrato individual, siempre garantizando el mínimo legal.
2º) Antecedentes y Ley
Relevante.
El derecho a vacaciones
anuales retribuidas en España se encuentra regulado en el artículo 38 del
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre). Esta norma establece que el periodo de vacaciones será el pactado en
convenio colectivo o contrato individual, pero en ningún caso podrá ser
inferior a treinta días naturales por año trabajado. El precepto es de
aplicación general a todos los trabajadores, sin distinción por tipo de
contrato, lo que incluye expresamente a los trabajadores con contrato fijo
discontinuo.
El contrato fijo
discontinuo, regulado en el artículo 16 del mismo Estatuto, se caracteriza por
la prestación de servicios de forma intermitente o cíclica, en función de las
necesidades de la empresa, pero con vocación de permanencia en la relación
laboral. Aunque el artículo 16 ha sido objeto de modificaciones recientes, el
artículo 38 sobre vacaciones no ha experimentado cambios que afecten a la
regulación general del derecho a vacaciones de los trabajadores fijos
discontinuos.
El artículo 38 también
establece que las vacaciones no pueden ser sustituidas por compensación
económica, salvo en el caso de extinción del contrato, y que su disfrute debe
fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo
pactado en convenio colectivo o contrato individual.
3º) Aplicación del
derecho a vacaciones a los fijos discontinuos.
El Estatuto de los
Trabajadores no distingue entre trabajadores indefinidos a tiempo completo, a
tiempo parcial o fijos discontinuos en cuanto al derecho a vacaciones, por lo
que la regla general de treinta días naturales anuales se aplica a todos ellos (Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Sin embargo, la peculiaridad del
contrato fijo discontinuo radica en que la prestación de servicios no es
continua durante todo el año, sino que se produce en determinados periodos, en
función de las necesidades de la empresa.
Por ello, la doctrina y
la práctica han entendido que el derecho a vacaciones de los trabajadores fijos
discontinuos debe calcularse en proporción al tiempo efectivamente trabajado
durante el año. Es decir, si un trabajador fijo discontinuo presta servicios
durante seis meses al año, su derecho a vacaciones será proporcional a ese
periodo de actividad, y no al año natural completo. Esta interpretación se
fundamenta en el principio de igualdad y no discriminación, pero también en la
necesidad de adaptar el derecho a vacaciones a la realidad de la prestación de
servicios de este colectivo.
El cálculo proporcional
se realiza dividiendo el periodo mínimo de vacaciones (treinta días naturales)
entre los doce meses del año, y multiplicando el resultado por el número de
meses efectivamente trabajados. Así, un trabajador fijo discontinuo que haya
trabajado seis meses tendrá derecho a quince días naturales de vacaciones
retribuidas.
4º) Disfrute y
retribución de las vacaciones.
El disfrute de las
vacaciones debe fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador,
conforme a lo pactado en convenio colectivo o contrato individual. En el caso
de los fijos discontinuos, el periodo de disfrute suele coincidir con el final de
la campaña o periodo de actividad, aunque puede pactarse de otra forma si así
lo establece el convenio o el acuerdo individual.
La retribución de las
vacaciones debe ser la misma que la que percibe el trabajador durante el
periodo de actividad, incluyendo todos los conceptos salariales ordinarios. No
es posible sustituir el disfrute de las vacaciones por una compensación
económica, salvo en el caso de extinción del contrato, en cuyo caso el
trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional de vacaciones no
disfrutadas.
5º) Proporcionalidad y
no discriminación.
El principio de
proporcionalidad en el cálculo de las vacaciones de los fijos discontinuos no
supone una discriminación respecto a los trabajadores a tiempo completo, sino
una adaptación del derecho a la realidad de la prestación de servicios. El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este criterio en relación
con los trabajadores a tiempo parcial, y la jurisprudencia española lo ha
extendido a los fijos discontinuos, siempre que se respete el mínimo legal y no
se produzca una discriminación injustificada.
El derecho a vacaciones
es irrenunciable y no puede ser sustituido por compensación económica, salvo en
los supuestos legalmente previstos. El empresario debe garantizar el disfrute
efectivo de las vacaciones, y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones
administrativas y a la obligación de abonar una indemnización al trabajador.
6º) Excepciones y
Advertencias.
Existen algunas
particularidades que deben tenerse en cuenta en la aplicación del derecho a
vacaciones de los fijos discontinuos:
Si el convenio
colectivo o el contrato individual establecen una duración superior a la mínima
legal, se aplicará la condición más favorable para el trabajador.
En caso de que el
trabajador no haya prestado servicios durante todo el año, el derecho a
vacaciones se calculará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Si el periodo de
actividad coincide con el periodo habitual de disfrute de las vacaciones (por
ejemplo, en campañas de verano), el trabajador podrá disfrutar de sus
vacaciones al finalizar la campaña o en otro momento pactado.
En caso de extinción
del contrato antes de disfrutar las vacaciones, el trabajador tiene derecho a
percibir la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas en forma de
compensación económica.
No se han identificado
excepciones relevantes en la legislación vigente que limiten el derecho a
vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos respecto al resto de
trabajadores, más allá de la aplicación del principio de proporcionalidad.
7º) Conclusión.
En conclusión, los
trabajadores con contrato fijo discontinuo en España tienen derecho a un
periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales,
igual que el resto de los trabajadores, salvo que el convenio colectivo o el
contrato individual establezcan condiciones más favorables (Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Este derecho se calcula
en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año, y su disfrute y
retribución deben respetar lo pactado en convenio colectivo o contrato
individual, siempre garantizando el mínimo legal.
El disfrute de las
vacaciones no puede ser sustituido por compensación económica, salvo en caso de
extinción del contrato, y el empresario debe garantizar el disfrute efectivo de
este derecho.
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