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viernes, 19 de septiembre de 2025

Los club y asociaciones privadas pueden realizar eventos y fiestas con animo de lucro para aumentar sus ingresos en Canarias si se cumplan los requisitos legales y administrativos aplicables.

 

1º) Los clubes y asociaciones privadas en Canarias si pueden organizar eventos y fiestas con ánimo de lucro para aumentar sus ingresos, siempre que los beneficios se destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines asociativos y se cumplan los requisitos legales y administrativos aplicables.

No obstante, deben respetar la normativa estatal y autonómica sobre asociaciones y actividades clasificadas, así como los estatutos propios de la entidad.

Los estatutos de la asociación juegan un papel fundamental en la determinación de la viabilidad de estas actividades, por lo que es imprescindible que permitan expresamente la realización de actividades económicas y la organización de eventos.

La legislación española y autonómica permite a las asociaciones y clubes privados realizar actividades económicas, incluidas la organización de eventos y fiestas con ánimo de lucro, siempre que los beneficios obtenidos se utilicen exclusivamente para los fines de la asociación y no se repartan entre los socios o terceros. Además, en Canarias, la organización de este tipo de actividades está sujeta a la obtención de las autorizaciones administrativas pertinentes y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sobre actividades clasificadas y espectáculos públicos.

Por tanto, la viabilidad de organizar eventos lucrativos depende tanto del cumplimiento de los fines estatutarios de la asociación como de la observancia de la normativa administrativa y sectorial aplicable. El marco legal no prohíbe la obtención de ingresos por estas actividades, pero impone límites claros sobre el destino de los beneficios y exige el respeto a los procedimientos administrativos y a los estatutos de la entidad.

2º) Antecedentes y Ley Relevante.

La cuestión de si los clubes y asociaciones privadas en Canarias pueden organizar eventos y fiestas con ánimo de lucro para aumentar sus ingresos se encuentra regulada principalmente por la legislación estatal sobre asociaciones y por la normativa autonómica canaria sobre actividades clasificadas y asociaciones.

En el ámbito estatal, la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación establece el marco general para el funcionamiento de las asociaciones en España. Esta ley reconoce la capacidad de las asociaciones para realizar actividades económicas, siempre que los beneficios obtenidos se destinen exclusivamente al cumplimiento de los fines asociativos y no se repartan entre los socios ni entre personas vinculadas a ellos. La ley también exige que las asociaciones respeten la legislación específica que regule las actividades que desarrollen, lo que implica la necesidad de cumplir con la normativa sectorial y administrativa aplicable en cada caso, como la relativa a espectáculos públicos o actividades clasificadas (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo).

En el ámbito autonómico, la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras Medidas Administrativas Complementarias de Canarias regula la organización de actividades clasificadas y espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta ley establece que la instalación, apertura y funcionamiento de establecimientos que sirvan de soporte a actividades clasificadas requieren la obtención de autorizaciones administrativas o la presentación de comunicaciones previas, según el caso. Por tanto, cualquier evento o fiesta organizada por una asociación que se encuadre dentro de las actividades clasificadas deberá cumplir con estos requisitos administrativos (Ley 7/2011, de 5 de abril).

Por su parte, la Ley de Asociaciones de Canarias refuerza la idea de que las asociaciones se rigen por sus estatutos, que determinan el alcance de sus actividades y la relación con sus miembros. Aunque esta ley no prohíbe expresamente la realización de actividades lucrativas, sí exige que las asociaciones actúen conforme a sus estatutos y a la normativa legal y fiscal aplicable (Ley 4/2003, de 28 de febrero).

3º) Realización de actividades económicas por asociaciones.

La Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, de aplicación general en todo el territorio español, establece que las asociaciones pueden realizar actividades económicas, incluidas la prestación de servicios y la organización de eventos, siempre que estas actividades sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Sin embargo, la ley impone una restricción fundamental: los beneficios obtenidos por la asociación a través de estas actividades deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines asociativos. En ningún caso pueden repartirse entre los socios, sus familiares o personas vinculadas, ni cederse gratuitamente a terceros con ánimo de lucro (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo).

Esto significa que una asociación puede organizar eventos y fiestas con ánimo de lucro, entendiendo por tal la obtención de ingresos superiores a los costes de la actividad, siempre que esos ingresos se reinviertan en la propia asociación para el desarrollo de sus fines estatutarios. Por ejemplo, una asociación cultural podría organizar un concierto o una fiesta y destinar los beneficios obtenidos a financiar actividades culturales, adquirir material o mejorar sus instalaciones. Lo que no está permitido es que los beneficios se distribuyan entre los socios o se utilicen para fines ajenos a los objetivos de la asociación.

4º) Cumplimiento de la normativa sectorial y administrativa.

La posibilidad de organizar eventos y fiestas con ánimo de lucro no exime a las asociaciones del cumplimiento de la normativa sectorial y administrativa aplicable. En Canarias, la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos exige que la instalación, apertura y funcionamiento de establecimientos que sirvan de soporte a actividades clasificadas (como pueden ser fiestas, conciertos, espectáculos, etc.) estén sujetos a la obtención de autorizaciones administrativas o a la presentación de comunicaciones previas, según el tipo de actividad y el riesgo asociado (Ley 7/2011, de 5 de abril).

Esto implica que, antes de organizar un evento o fiesta, la asociación debe determinar si la actividad que pretende realizar está incluida en el catálogo de actividades clasificadas y, en su caso, tramitar la autorización o realizar la comunicación previa ante la administración competente. El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a sanciones administrativas y a la suspensión de la actividad.

Además, la organización de eventos puede estar sujeta a otras normativas sectoriales, como la relativa a la seguridad, la protección de menores, la venta y consumo de bebidas alcohólicas, la protección del medio ambiente, la prevención de incendios, la accesibilidad, la protección de datos personales, la fiscalidad y la contratación de personal o servicios externos. Cada una de estas materias puede exigir el cumplimiento de requisitos adicionales, como la obtención de licencias específicas, la contratación de seguros, la adopción de medidas de seguridad o la presentación de declaraciones fiscales.

5º) Relevancia de los estatutos de la asociación.

La Ley de Asociaciones de Canarias subraya la importancia de los estatutos como norma interna que regula el funcionamiento de la asociación y la relación con sus miembros. Los estatutos deben establecer, entre otros aspectos, los fines de la asociación, las actividades que puede realizar, el régimen económico y la forma de administración de los recursos (Ley 4/2003, de 28 de febrero).

Por tanto, para que una asociación pueda organizar eventos y fiestas con ánimo de lucro, es necesario que sus estatutos lo permitan expresamente o, al menos, no lo prohíban. Si los estatutos limitan las actividades de la asociación a determinadas áreas o prohíben la realización de actividades económicas, la organización de eventos lucrativos podría considerarse contraria a la voluntad de los socios y a la finalidad de la entidad. En tal caso, sería necesario modificar los estatutos conforme a los procedimientos previstos en la ley y en los propios estatutos.

6º) Destino de los beneficios y prohibición de reparto.

Un aspecto esencial de la regulación es la prohibición de repartir los beneficios obtenidos por la asociación entre los socios o personas vinculadas. Esta prohibición es absoluta y se aplica tanto a los beneficios directos como a los indirectos. El destino de los ingresos debe ser siempre el cumplimiento de los fines asociativos, lo que implica que los recursos obtenidos a través de eventos y fiestas deben reinvertirse en actividades, proyectos o servicios que beneficien a la asociación en su conjunto y contribuyan a la consecución de sus objetivos.

El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la pérdida de la condición de asociación sin ánimo de lucro y a la exigencia de responsabilidades legales y fiscales. Además, la administración puede revocar las autorizaciones concedidas o imponer sanciones si detecta que la asociación actúa en beneficio de sus socios o de terceros con ánimo de lucro.

7º) Fiscalidad y obligaciones tributarias.

Es importante señalar que la realización de actividades económicas, incluso cuando los beneficios se destinan a los fines asociativos, puede generar obligaciones fiscales, como la declaración y pago del Impuesto sobre Sociedades, el IVA o las retenciones a cuenta por pagos a terceros. La asociación debe cumplir con todas las obligaciones tributarias derivadas de su actividad económica y llevar una contabilidad adecuada que permita acreditar el destino de los ingresos.

8º)  Aplicación a clubes y asociaciones privadas en Canarias

En el contexto específico de Canarias, los clubes y asociaciones privadas pueden organizar eventos y fiestas con ánimo de lucro, siempre que cumplan con los requisitos expuestos: que los beneficios se destinen a los fines de la asociación, que se respeten los estatutos, que se obtengan las autorizaciones administrativas necesarias y que se cumpla con la normativa sectorial y fiscal aplicable.

No existe una prohibición general para que las asociaciones obtengan ingresos por la organización de eventos, pero sí existen límites claros sobre el destino de esos ingresos y sobre la necesidad de cumplir con los procedimientos legales y administrativos.

9º) Excepciones y Advertencias

Existen algunas excepciones y advertencias relevantes que deben tenerse en cuenta:

Si los estatutos de la asociación prohíben expresamente la realización de actividades económicas o la organización de eventos con ánimo de lucro, la entidad no podrá llevar a cabo estas actividades sin modificar previamente sus estatutos conforme a la ley.

La organización de determinados tipos de eventos (por ejemplo, aquellos que impliquen la venta de alcohol, la participación de menores, la utilización de espacios públicos, la emisión de música en directo, etc.) puede estar sujeta a normativas sectoriales adicionales que exijan la obtención de licencias específicas, la adopción de medidas de seguridad o la contratación de seguros obligatorios.

El incumplimiento de las obligaciones legales y administrativas puede dar lugar a la imposición de sanciones, la suspensión de la actividad o la revocación de las autorizaciones concedidas.

Si la asociación actúa en la práctica como una sociedad mercantil, es decir, si su actividad principal es la obtención de beneficios y su reparto entre los socios, puede ser objeto de inspección y sanción por parte de la administración, además de perder su condición de entidad sin ánimo de lucro.

10º) Conclusión.

En conclusión, la legislación española y autonómica aplicable en Canarias permite a los clubes y asociaciones privadas organizar eventos y fiestas con ánimo de lucro para aumentar sus ingresos, siempre que los beneficios obtenidos se destinen exclusivamente al cumplimiento de los fines asociativos y no se repartan entre los socios o personas vinculadas.

La organización de estos eventos está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sobre asociaciones, actividades clasificadas y espectáculos públicos, así como a las obligaciones fiscales y administrativas correspondientes.

Los estatutos de la asociación juegan un papel fundamental en la determinación de la viabilidad de estas actividades, por lo que es imprescindible que permitan expresamente la realización de actividades económicas y la organización de eventos.

El respeto a estos límites y requisitos es esencial para garantizar la legalidad de la actuación de la asociación y evitar la imposición de sanciones o la pérdida de la condición de entidad sin ánimo de lucro.

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