1º) Los clubes y asociaciones privadas en Canarias si pueden organizar
eventos y fiestas con ánimo de lucro para aumentar sus ingresos, siempre que
los beneficios se destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines
asociativos y se cumplan los requisitos legales y administrativos aplicables.
No obstante, deben respetar la normativa estatal y autonómica sobre
asociaciones y actividades clasificadas, así como los estatutos propios de la
entidad.
Los estatutos de la asociación juegan un papel fundamental en la determinación de la viabilidad de estas actividades, por lo que es imprescindible que permitan expresamente la realización de actividades económicas y la organización de eventos.
La legislación española y autonómica permite a las asociaciones y clubes
privados realizar actividades económicas, incluidas la organización de eventos
y fiestas con ánimo de lucro, siempre que los beneficios obtenidos se utilicen
exclusivamente para los fines de la asociación y no se repartan entre los
socios o terceros. Además, en Canarias, la organización de este tipo de
actividades está sujeta a la obtención de las autorizaciones administrativas
pertinentes y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
sobre actividades clasificadas y espectáculos públicos.
Por tanto, la viabilidad de organizar eventos lucrativos depende tanto
del cumplimiento de los fines estatutarios de la asociación como de la
observancia de la normativa administrativa y sectorial aplicable. El marco
legal no prohíbe la obtención de ingresos por estas actividades, pero impone
límites claros sobre el destino de los beneficios y exige el respeto a los
procedimientos administrativos y a los estatutos de la entidad.
2º) Antecedentes y Ley Relevante.
La cuestión de si los clubes y asociaciones privadas en Canarias pueden
organizar eventos y fiestas con ánimo de lucro para aumentar sus ingresos se
encuentra regulada principalmente por la legislación estatal sobre asociaciones
y por la normativa autonómica canaria sobre actividades clasificadas y
asociaciones.
En el ámbito estatal, la Ley Orgánica reguladora del Derecho de
Asociación establece el marco general para el funcionamiento de las
asociaciones en España. Esta ley reconoce la
capacidad de las asociaciones para realizar actividades económicas, siempre que
los beneficios obtenidos se destinen exclusivamente al cumplimiento de los
fines asociativos y no se repartan entre los socios ni entre personas vinculadas
a ellos. La ley también exige que las asociaciones respeten la legislación
específica que regule las actividades que desarrollen, lo que implica la
necesidad de cumplir con la normativa sectorial y administrativa aplicable en
cada caso, como la relativa a espectáculos públicos o actividades clasificadas
(Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo).
En el ámbito autonómico, la Ley de Actividades Clasificadas y
Espectáculos Públicos y otras Medidas Administrativas Complementarias de
Canarias regula la organización de actividades clasificadas y espectáculos
públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta ley establece que la instalación, apertura y funcionamiento de
establecimientos que sirvan de soporte a actividades clasificadas requieren la
obtención de autorizaciones administrativas o la presentación de comunicaciones
previas, según el caso. Por tanto, cualquier evento o fiesta organizada por una
asociación que se encuadre dentro de las actividades clasificadas deberá
cumplir con estos requisitos administrativos (Ley 7/2011, de 5 de abril).
Por su parte, la Ley de Asociaciones de Canarias refuerza la idea de que
las asociaciones se rigen por sus estatutos, que determinan el alcance de sus
actividades y la relación con sus miembros. Aunque esta ley no prohíbe
expresamente la realización de actividades lucrativas, sí exige que las
asociaciones actúen conforme a sus estatutos y a la normativa legal y fiscal
aplicable (Ley 4/2003, de 28 de febrero).
3º) Realización de actividades económicas por asociaciones.
La Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, de aplicación
general en todo el territorio español, establece que las asociaciones pueden
realizar actividades económicas, incluidas la prestación de servicios y la
organización de eventos, siempre que estas actividades sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines. Sin embargo, la ley impone una restricción
fundamental: los beneficios obtenidos por la asociación a través de estas
actividades deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines
asociativos. En ningún caso pueden repartirse entre los socios, sus familiares
o personas vinculadas, ni cederse gratuitamente a terceros con ánimo de lucro
(Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo).
Esto significa que una asociación puede organizar eventos y fiestas con
ánimo de lucro, entendiendo por tal la obtención de ingresos superiores a los
costes de la actividad, siempre que esos ingresos se reinviertan en la propia
asociación para el desarrollo de sus fines estatutarios. Por ejemplo, una
asociación cultural podría organizar un concierto o una fiesta y destinar los
beneficios obtenidos a financiar actividades culturales, adquirir material o
mejorar sus instalaciones. Lo que no está permitido es que los beneficios se
distribuyan entre los socios o se utilicen para fines ajenos a los objetivos de
la asociación.
4º) Cumplimiento de la normativa sectorial y administrativa.
La posibilidad de organizar eventos y fiestas con ánimo de lucro no
exime a las asociaciones del cumplimiento de la normativa sectorial y
administrativa aplicable. En Canarias, la Ley de Actividades Clasificadas y
Espectáculos Públicos exige que la instalación, apertura y funcionamiento de
establecimientos que sirvan de soporte a actividades clasificadas (como pueden
ser fiestas, conciertos, espectáculos, etc.) estén sujetos a la obtención de
autorizaciones administrativas o a la presentación de comunicaciones previas,
según el tipo de actividad y el riesgo asociado (Ley 7/2011, de 5 de abril).
Esto implica que, antes de organizar un evento o fiesta, la asociación
debe determinar si la actividad que pretende realizar está incluida en el
catálogo de actividades clasificadas y, en su caso, tramitar la autorización o
realizar la comunicación previa ante la administración competente. El
incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a sanciones administrativas
y a la suspensión de la actividad.
Además, la organización de eventos puede estar sujeta a otras normativas
sectoriales, como la relativa a la seguridad, la protección de menores, la
venta y consumo de bebidas alcohólicas, la protección del medio ambiente, la
prevención de incendios, la accesibilidad, la protección de datos personales,
la fiscalidad y la contratación de personal o servicios externos. Cada una de
estas materias puede exigir el cumplimiento de requisitos adicionales, como la
obtención de licencias específicas, la contratación de seguros, la adopción de
medidas de seguridad o la presentación de declaraciones fiscales.
5º) Relevancia de los estatutos de la asociación.
La Ley de Asociaciones de Canarias subraya la importancia de los
estatutos como norma interna que regula el funcionamiento de la asociación y la
relación con sus miembros. Los estatutos deben establecer, entre otros
aspectos, los fines de la asociación, las actividades que puede realizar, el
régimen económico y la forma de administración de los recursos (Ley 4/2003, de
28 de febrero).
Por tanto, para que una asociación pueda organizar eventos y fiestas con
ánimo de lucro, es necesario que sus estatutos lo permitan expresamente o, al
menos, no lo prohíban. Si los estatutos limitan las actividades de la
asociación a determinadas áreas o prohíben la realización de actividades
económicas, la organización de eventos lucrativos podría considerarse contraria
a la voluntad de los socios y a la finalidad de la entidad. En tal caso, sería
necesario modificar los estatutos conforme a los procedimientos previstos en la
ley y en los propios estatutos.
6º) Destino de los beneficios y prohibición de reparto.
Un aspecto esencial de la regulación es la prohibición de repartir los
beneficios obtenidos por la asociación entre los socios o personas vinculadas.
Esta prohibición es absoluta y se aplica tanto a los beneficios directos como a
los indirectos. El destino de los ingresos debe ser siempre el cumplimiento de
los fines asociativos, lo que implica que los recursos obtenidos a través de
eventos y fiestas deben reinvertirse en actividades, proyectos o servicios que
beneficien a la asociación en su conjunto y contribuyan a la consecución de sus
objetivos.
El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la pérdida de la
condición de asociación sin ánimo de lucro y a la exigencia de
responsabilidades legales y fiscales. Además, la administración puede revocar
las autorizaciones concedidas o imponer sanciones si detecta que la asociación
actúa en beneficio de sus socios o de terceros con ánimo de lucro.
7º) Fiscalidad y obligaciones tributarias.
Es importante señalar que la realización de actividades económicas,
incluso cuando los beneficios se destinan a los fines asociativos, puede
generar obligaciones fiscales, como la declaración y pago del Impuesto sobre
Sociedades, el IVA o las retenciones a cuenta por pagos a terceros. La
asociación debe cumplir con todas las obligaciones tributarias derivadas de su
actividad económica y llevar una contabilidad adecuada que permita acreditar el
destino de los ingresos.
8º) Aplicación a clubes y
asociaciones privadas en Canarias
En el contexto específico de Canarias, los clubes y asociaciones
privadas pueden organizar eventos y fiestas con ánimo de lucro, siempre que
cumplan con los requisitos expuestos: que los beneficios se destinen a los
fines de la asociación, que se respeten los estatutos, que se obtengan las
autorizaciones administrativas necesarias y que se cumpla con la normativa
sectorial y fiscal aplicable.
No existe una prohibición general para que las asociaciones obtengan
ingresos por la organización de eventos, pero sí existen límites claros sobre
el destino de esos ingresos y sobre la necesidad de cumplir con los
procedimientos legales y administrativos.
9º) Excepciones y Advertencias
Existen algunas excepciones y advertencias relevantes que deben tenerse
en cuenta:
Si los estatutos de la asociación prohíben expresamente la realización
de actividades económicas o la organización de eventos con ánimo de lucro, la
entidad no podrá llevar a cabo estas actividades sin modificar previamente sus
estatutos conforme a la ley.
La organización de determinados tipos de eventos (por ejemplo, aquellos
que impliquen la venta de alcohol, la participación de menores, la utilización
de espacios públicos, la emisión de música en directo, etc.) puede estar sujeta
a normativas sectoriales adicionales que exijan la obtención de licencias
específicas, la adopción de medidas de seguridad o la contratación de seguros
obligatorios.
El incumplimiento de las obligaciones legales y administrativas puede
dar lugar a la imposición de sanciones, la suspensión de la actividad o la
revocación de las autorizaciones concedidas.
Si la asociación actúa en la práctica como una sociedad mercantil, es
decir, si su actividad principal es la obtención de beneficios y su reparto
entre los socios, puede ser objeto de inspección y sanción por parte de la
administración, además de perder su condición de entidad sin ánimo de lucro.
10º) Conclusión.
En conclusión, la legislación española y autonómica aplicable en
Canarias permite a los clubes y asociaciones privadas organizar eventos y
fiestas con ánimo de lucro para aumentar sus ingresos, siempre que los
beneficios obtenidos se destinen exclusivamente al cumplimiento de los fines
asociativos y no se repartan entre los socios o personas vinculadas.
La organización de estos eventos está sujeta al cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa sobre asociaciones, actividades
clasificadas y espectáculos públicos, así como a las obligaciones fiscales y
administrativas correspondientes.
Los estatutos de la asociación juegan un papel fundamental en la
determinación de la viabilidad de estas actividades, por lo que es
imprescindible que permitan expresamente la realización de actividades
económicas y la organización de eventos.
El respeto a estos límites y requisitos es esencial para garantizar la
legalidad de la actuación de la asociación y evitar la imposición de sanciones
o la pérdida de la condición de entidad sin ánimo de lucro.
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