La sentencia del Pleno de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo, de 7 de junio de 2023, nº 433/2023, rec. 10099/2023, considera, en condena por delitos de
prostitución y corrupción de menores, abusos sexuales agravados y con
prevalimiento, que, tras la reforma del tipo penal, no procede revisar la pena
si la resultante aplicando la norma reformada es superior a la impuesta.
1º) Destaca la resolución recurrida que
la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual, no recoge transitoria alguna relativa a la aplicación de la
misma respecto de los procedimientos en trámite allá juzgados y con sentencia
firme, pero poniéndole
énfasis en que deberá aplicarse con efecto retroactivo la norma penal más
favorable con arreglo a las transitorias de la LO 10/1995, que aprobó el código
penal, pero sobre todo la LO 5/2010, de 22 de junio, que obliga la revisión de
sentencias firmes dictadas anteriormente en las que el penado esté cumpliendo,
efectivamente la pena, aplicando la más favorable considerada taxativamente y
no por el ejercicio del arbitrio judicial sin que en el caso de las penas
privativas de libertad se considere más favorable la nueva ley cuando la
duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias también
se ajusta al marco legal con arreglo a la reforma del código.
2º) En este caso concreto se señala que
el penado que solicita la revisión fue condenado por nueve delitos relativos a
la prostitución y corrupción de menores previstos, tres de ellos, en el
artículo 187.1 y 2 del Código Penal, en su redacción de la por la Ley Orgánica
11/1999 y los restantes seis en el artículo 187 1 y 3 del Código Penal, según
redacción, dada por la LO 5/2010.
Pero el tipo penal previsto en el artículo 187 no ha sido objeto de reforma por
la Ley Orgánica 10/2022, manteniéndose su anterior redacción, por lo que no es
posible proceder a su revisión.
Mantiene además que el penado fue
condenado por dos delitos continuados de abusos sexuales con prevalimiento y
sin acceso carnal previstos en el artículo 181.1 y 3 y 74 del Código Penal que
preveía una pena de prisión de uno a tres años imponiéndose la pena de dos años
al aplicarse la pena en su mitad superior por efecto de la continuidad.
Señala el tribunal que estos delitos por
los que fue condenado el penado con la actual reforma pasan a estar regulados
en el 178 y a tener una pena privativa de libertad de uno a cuatro años, siendo
su mitad superior por la continuidad delictiva de dos años y seis meses a
cuatro años, por lo que siendo superior la nueva pena no procede su revisión.
El penado solicitante fue también
condenado por la sentencia que revisamos por un delito de abuso sexual con
prevalimiento y acceso carnal previsto en el artículo 182.1 del Código Penal,
según redacción de la por la Ley 11/1999, que preveía una pena de prisión de 4
a 10 años y se le impuso una pena de prisión de cuatro años.
Añade el tribunal que este delito por el
que fue condenado el penado con la actual reforma dada por la Ley Orgánica
10/2022 pasa a estar regulado en el artículo 179 y a tener una pena privativa
de libertad de 4 a 12 años, por lo que no siendo inferior la pena no procede su
revisión, y, finalmente, el solicitante fue condenado por cuatro delitos
continuados de abusos sexuales con prevalimiento y acceso carnal previstos en
los artículos 182.1 de la Ley Orgánica 11/1999 y 181.4 de la Ley Orgánica
15/2010, con la aplicación del artículo 74 1 y 3 del Código Penal que preveía
una pena de prisión de cuatro a 10 años, imponiéndose una pena de siete años al
aplicarse la pena en su mitad superior por la continuidad delictiva.
Apunta el tribunal que estos delitos por
lo que fue condenado el penado con la actual reforma está regulado en el
artículo 179 y a tener una pena privativa de libertad de 4 a 12 años, siendo su
mitad superior por la continuidad delictiva de prisión de 8 años a 12 años, por
lo que siendo superior la nueva pena no procede su revisión.
El recurrente alega que "por lo que
hace a los delitos de abuso sexual por los que fue condenado mí representado,
que todos ellos han sido sustancialmente afectados por la reforma operada en
tanto que vacía y dota de nuevo y distinto contenido a la redacción de todos
estos tipos y sin que en la nueva redacción de las conductas que tipificaban
estos preceptos vengan a ser exacta y expresamente ubicadas en otra sede del
Código. La consecuencia jurídica de ello es clara a juicio de esta defensa y es
que la voluntad del legislador ha sido despenalizar estas conductas; pues de
otro modo, parece incontestable que el legislador habría optado por conservar
su incriminación incardinando los tipos en alguna otra ubicación concreta del
Código Penal, o en su defecto haber dotado de un tratamiento específico a esta
problemática en sede de sus disposiciones transitorias."
En modo alguno puede decirse que existe
despenalización de las conductas por las que ha sido condenado el recurrente de
revisión.
Lo que se ha hecho es reconducir la
delincuencia sexual a la agresión sexual y reubicar las distintas conductas por
delitos sexuales contra mayores y menores de edad bajo la figura única de la
agresión sexual con distintos matices en atención a las circunstancias
concurrentes. Pero el recurrente formula un alegato de "despenalización de
estos hechos" que no se ha producido.
3º) Reubicación de los delitos por los
que ha sido condenado el recurrente en revisión y no aplicación más beneficiosa
de la LO 10/2022:
1ª Condena previa:
2.- Delitos de abusos sexuales con
prevalimiento de los arts. 181.1 y 3, en las diferentes conductas descritas en
el relato fáctico.
Circunstancias del prevalimiento:
a.- Concurre una notable diferencia de
edad entre el procesado (de entre 31 y 35 años cuando sucedieron los hechos) y
los menores víctimas (entre 14 y 16 años) con el inevitable desnivel de madurez
sexual entre unos y otros.
b.- Déficit en la formación de
personalidad de los menores, procedentes de familias desestructuradas y sin
nivel educativo adecuado, que los hace más vulnerables a la sugestión de
terceros;
c.- Difícil situación económica de las
familias de las víctimas, incluso la vida en la calle de alguno de los menores,
que evidentemente tenía que ser un obstáculo a la satisfacción de los deseos de
consumo, incluso modestos, de cualquier adolescente;
d.- Situación problemática
policial/judicial en la que se encontraban las víctimas, con expedientes
abiertos en la jurisdicción de menores y algunos ingresados en instituciones de
reforma, lo que unido a la situación de superioridad derivada de su condición
de policía y su conocimiento por parte de las víctimas, lo que supuso para los
menores un atenazamiento de su capacidad de autodeterminación en el ámbito
sexual para no contrariar al recurrente que se prevale de su condición de
policía para ofrecer su ayuda en los problemas policiales/judiciales de los
menores víctimas;
e.- Entrega de cantidades de dinero u
ofrecimiento de trabajo para mover la voluntad fácilmente manipulable de unos
menores situados en las mencionadas circunstancias, que de esta forma otorgaban
su consentimiento con libertad claramente disminuida.
Por ello, superioridad manifiesta con la
coerción a la libertad de la víctima derivada de aquélla, junto con las
circunstancias que la rodean.
El recurrente fue condenado por dos
delitos continuados de abusos sexuales con prevalimiento y sin acceso carnal
previstos en el art. 181.1 y 3 y 74, que preveía una pena de prisión de 1 a 3
años, imponiéndose la pena de dos años al aplicar la pena en su mitad superior,
por efecto de la continuidad.
2.- Regulación actual tras LO 10/2022.
El anterior 181.1 y 3 CP pasa a estar
regulado en el art. 178.1 CP y a tener una pena privativa de libertad de 1 a 4
años, siendo su mitad superior por la continuidad delictiva la de prisión de 2
años y 6 meses a 4 años, por lo que siendo superior la nueva pena no procede su
revisión.
2ª Condena previa:
1.- Fue condenado por un delito de abuso
sexual con prevalimiento y acceso carnal previsto en el art. 182.1 CP, según
redacción dada por LO 11/1999 y 181.4 CP que preveía una pena de prisión de 4 a
10 años, imponiéndosele una pena de prisión de 4 años.
2.- Regulación tras la LO 10/2022.
Este delito, con la actual reforma del
CP de la LO 10/2022 pasa a estar regulado en el art. 179 y a tener una pena
privativa de libertad de 4 a 12 años, por lo que no siendo inferior la nueva
pena no procede su revisión.
3ª.- Condena previa.
1.- Fue condenado por cuatro delitos
continuados de abusos sexuales con prevalimiento y acceso carnal previstos en
los arts. 182.1 LO 11/1999 y 181.4 LO 15/2010, en ambos casos con aplicación
del art. 74.1 y 3 CP, que preveía una pena de prisión de 4 a 10 años,
imponiéndose la pena de 7 años al aplicarse la pena en su mitad superior por la
continuidad delictiva.
2.- Regulación tras la LO 10/2022.
Estos delitos con la actual reforma
pasan de a estar regulados en el art. 179 y a tener una pena privativa de
libertad de 4 a 12 años, siendo su mitad superior por la continuidad delictiva
la de prisión de 8 años a 12 años, por lo que siendo superior la nueva pena no
procede su revisión.
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