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sábado, 24 de mayo de 2025

Las condena por delitos de prostitución y corrupción de menores, abusos sexuales agravados y con prevalimiento, no procede revisar la pena tras la reforma del Código Penal si la resultante aplicando la norma reformada es superior a la impuesta.

 

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 7 de junio de 2023, nº 433/2023, rec. 10099/2023, considera, en condena por delitos de prostitución y corrupción de menores, abusos sexuales agravados y con prevalimiento, que, tras la reforma del tipo penal, no procede revisar la pena si la resultante aplicando la norma reformada es superior a la impuesta.

1º) Destaca la resolución recurrida que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no recoge transitoria alguna relativa a la aplicación de la misma respecto de los procedimientos en trámite allá juzgados y con sentencia firme, pero poniéndole énfasis en que deberá aplicarse con efecto retroactivo la norma penal más favorable con arreglo a las transitorias de la LO 10/1995, que aprobó el código penal, pero sobre todo la LO 5/2010, de 22 de junio, que obliga la revisión de sentencias firmes dictadas anteriormente en las que el penado esté cumpliendo, efectivamente la pena, aplicando la más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial sin que en el caso de las penas privativas de libertad se considere más favorable la nueva ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias también se ajusta al marco legal con arreglo a la reforma del código.

2º) En este caso concreto se señala que el penado que solicita la revisión fue condenado por nueve delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores previstos, tres de ellos, en el artículo 187.1 y 2 del Código Penal, en su redacción de la por la Ley Orgánica 11/1999 y los restantes seis en el artículo 187 1 y 3 del Código Penal, según redacción, dada por la LO 5/2010. Pero el tipo penal previsto en el artículo 187 no ha sido objeto de reforma por la Ley Orgánica 10/2022, manteniéndose su anterior redacción, por lo que no es posible proceder a su revisión.

Mantiene además que el penado fue condenado por dos delitos continuados de abusos sexuales con prevalimiento y sin acceso carnal previstos en el artículo 181.1 y 3 y 74 del Código Penal que preveía una pena de prisión de uno a tres años imponiéndose la pena de dos años al aplicarse la pena en su mitad superior por efecto de la continuidad.

Señala el tribunal que estos delitos por los que fue condenado el penado con la actual reforma pasan a estar regulados en el 178 y a tener una pena privativa de libertad de uno a cuatro años, siendo su mitad superior por la continuidad delictiva de dos años y seis meses a cuatro años, por lo que siendo superior la nueva pena no procede su revisión.

El penado solicitante fue también condenado por la sentencia que revisamos por un delito de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal previsto en el artículo 182.1 del Código Penal, según redacción de la por la Ley 11/1999, que preveía una pena de prisión de 4 a 10 años y se le impuso una pena de prisión de cuatro años.

Añade el tribunal que este delito por el que fue condenado el penado con la actual reforma dada por la Ley Orgánica 10/2022 pasa a estar regulado en el artículo 179 y a tener una pena privativa de libertad de 4 a 12 años, por lo que no siendo inferior la pena no procede su revisión, y, finalmente, el solicitante fue condenado por cuatro delitos continuados de abusos sexuales con prevalimiento y acceso carnal previstos en los artículos 182.1 de la Ley Orgánica 11/1999 y 181.4 de la Ley Orgánica 15/2010, con la aplicación del artículo 74 1 y 3 del Código Penal que preveía una pena de prisión de cuatro a 10 años, imponiéndose una pena de siete años al aplicarse la pena en su mitad superior por la continuidad delictiva.

Apunta el tribunal que estos delitos por lo que fue condenado el penado con la actual reforma está regulado en el artículo 179 y a tener una pena privativa de libertad de 4 a 12 años, siendo su mitad superior por la continuidad delictiva de prisión de 8 años a 12 años, por lo que siendo superior la nueva pena no procede su revisión.

El recurrente alega que "por lo que hace a los delitos de abuso sexual por los que fue condenado mí representado, que todos ellos han sido sustancialmente afectados por la reforma operada en tanto que vacía y dota de nuevo y distinto contenido a la redacción de todos estos tipos y sin que en la nueva redacción de las conductas que tipificaban estos preceptos vengan a ser exacta y expresamente ubicadas en otra sede del Código. La consecuencia jurídica de ello es clara a juicio de esta defensa y es que la voluntad del legislador ha sido despenalizar estas conductas; pues de otro modo, parece incontestable que el legislador habría optado por conservar su incriminación incardinando los tipos en alguna otra ubicación concreta del Código Penal, o en su defecto haber dotado de un tratamiento específico a esta problemática en sede de sus disposiciones transitorias."

En modo alguno puede decirse que existe despenalización de las conductas por las que ha sido condenado el recurrente de revisión.

Lo que se ha hecho es reconducir la delincuencia sexual a la agresión sexual y reubicar las distintas conductas por delitos sexuales contra mayores y menores de edad bajo la figura única de la agresión sexual con distintos matices en atención a las circunstancias concurrentes. Pero el recurrente formula un alegato de "despenalización de estos hechos" que no se ha producido.

3º) Reubicación de los delitos por los que ha sido condenado el recurrente en revisión y no aplicación más beneficiosa de la LO 10/2022:

1ª Condena previa:

2.- Delitos de abusos sexuales con prevalimiento de los arts. 181.1 y 3, en las diferentes conductas descritas en el relato fáctico.

Circunstancias del prevalimiento:

a.- Concurre una notable diferencia de edad entre el procesado (de entre 31 y 35 años cuando sucedieron los hechos) y los menores víctimas (entre 14 y 16 años) con el inevitable desnivel de madurez sexual entre unos y otros.

b.- Déficit en la formación de personalidad de los menores, procedentes de familias desestructuradas y sin nivel educativo adecuado, que los hace más vulnerables a la sugestión de terceros;

c.- Difícil situación económica de las familias de las víctimas, incluso la vida en la calle de alguno de los menores, que evidentemente tenía que ser un obstáculo a la satisfacción de los deseos de consumo, incluso modestos, de cualquier adolescente;

d.- Situación problemática policial/judicial en la que se encontraban las víctimas, con expedientes abiertos en la jurisdicción de menores y algunos ingresados en instituciones de reforma, lo que unido a la situación de superioridad derivada de su condición de policía y su conocimiento por parte de las víctimas, lo que supuso para los menores un atenazamiento de su capacidad de autodeterminación en el ámbito sexual para no contrariar al recurrente que se prevale de su condición de policía para ofrecer su ayuda en los problemas policiales/judiciales de los menores víctimas;

e.- Entrega de cantidades de dinero u ofrecimiento de trabajo para mover la voluntad fácilmente manipulable de unos menores situados en las mencionadas circunstancias, que de esta forma otorgaban su consentimiento con libertad claramente disminuida.

Por ello, superioridad manifiesta con la coerción a la libertad de la víctima derivada de aquélla, junto con las circunstancias que la rodean.

El recurrente fue condenado por dos delitos continuados de abusos sexuales con prevalimiento y sin acceso carnal previstos en el art. 181.1 y 3 y 74, que preveía una pena de prisión de 1 a 3 años, imponiéndose la pena de dos años al aplicar la pena en su mitad superior, por efecto de la continuidad.

2.- Regulación actual tras LO 10/2022.

El anterior 181.1 y 3 CP pasa a estar regulado en el art. 178.1 CP y a tener una pena privativa de libertad de 1 a 4 años, siendo su mitad superior por la continuidad delictiva la de prisión de 2 años y 6 meses a 4 años, por lo que siendo superior la nueva pena no procede su revisión.

2ª Condena previa:

1.- Fue condenado por un delito de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal previsto en el art. 182.1 CP, según redacción dada por LO 11/1999 y 181.4 CP que preveía una pena de prisión de 4 a 10 años, imponiéndosele una pena de prisión de 4 años.

2.- Regulación tras la LO 10/2022.

Este delito, con la actual reforma del CP de la LO 10/2022 pasa a estar regulado en el art. 179 y a tener una pena privativa de libertad de 4 a 12 años, por lo que no siendo inferior la nueva pena no procede su revisión.

3ª.- Condena previa.

1.- Fue condenado por cuatro delitos continuados de abusos sexuales con prevalimiento y acceso carnal previstos en los arts. 182.1 LO 11/1999 y 181.4 LO 15/2010, en ambos casos con aplicación del art. 74.1 y 3 CP, que preveía una pena de prisión de 4 a 10 años, imponiéndose la pena de 7 años al aplicarse la pena en su mitad superior por la continuidad delictiva.

2.- Regulación tras la LO 10/2022.

Estos delitos con la actual reforma pasan de a estar regulados en el art. 179 y a tener una pena privativa de libertad de 4 a 12 años, siendo su mitad superior por la continuidad delictiva la de prisión de 8 años a 12 años, por lo que siendo superior la nueva pena no procede su revisión.

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