La normativa aplicable a los funcionarios públicos del sector educativo
en Canarias establece varias modalidades de excedencia, cada una con requisitos
específicos. Las principales fuentes legales son el Estatuto Básico del Empleado
Público, de aplicación general en toda España, y la Ley de la
Función Pública de Canarias, que concreta y desarrolla estos requisitos para el
ámbito autonómico.
Para solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, el funcionario debe haber prestado servicios efectivos durante al menos tres años desde su acceso o reingreso al cuerpo o escala, no estar sometido a expediente disciplinario y la concesión depende de las necesidades del servicio.
Existen
otras modalidades, como la excedencia para el cuidado de hijos o familiares,
con requisitos y límites temporales propios. La normativa autonómica puede
establecer condiciones más favorables que la estatal, pero nunca más
restrictivas.
1º) Antecedentes y Ley Relevante.
La regulación de la excedencia de los funpúblicos en Canarias
se fundamenta en dos cuerpos normativos principales: el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública de Canarias, modificada por la Ley 7/2018 y actualizada
hasta julio de 2025.
El EBEP, de aplicación supletoria y básica en todo el territorio
nacional, establece en su artículo 89 las modalidades de excedencia para los
funcionarios de carrera: voluntaria por interés particular, voluntaria por
agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de
género o sexual, y por razón de violencia terrorista. Para la excedencia
voluntaria por interés particular, el EBEP exige
haber prestado servicios efectivos durante al menos cinco años en cualquier
Administración Pública, aunque permite que las leyes autonómicas reduzcan este
periodo y fijen los periodos mínimos de permanencia en la situación de
excedencia. Además, la concesión está supeditada a las necesidades del servicio
y no puede declararse si el funcionario está sometido a expediente
disciplinario, según Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Por su parte, la Ley de la Función Pública de Canarias, en su artículo
39, regula las situaciones de excedencia voluntaria, estableciendo que podrá
concederse cuando el funcionario se encuentre en servicio activo en otro cuerpo
o escala de cualquier Administración Pública, cuando pase a prestar servicios
en organismos o entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra
situación, o por interés particular. Para esta última modalidad, la ley
autonómica exige haber completado tres años de servicios efectivos desde el
acceso o reingreso al cuerpo o escala, y establece que la permanencia en esta
situación debe ser de al menos un año. Además, la ley contempla la excedencia
para el cuidado de hijos, con un límite máximo de tres años por cada hijo desde
la fecha de nacimiento, y para el cuidado de familiares, conforme a la
normativa básica estatal (Ley 2/1987, de 30 de marzo).
2º) Modalidades de excedencia y requisitos generales.
La excedencia es una situación administrativa en la que el funcionario
público cesa temporalmente en el ejercicio de sus funciones, conservando la
condición de funcionario, pero sin derecho a retribución ni a la reserva del
puesto de trabajo, salvo en los supuestos legalmente previstos. Las modalidades
de excedencia reconocidas por la normativa aplicable a los funcionarios
públicos del sector educativo en Canarias son las siguientes:
- Excedencia
voluntaria por interés particular:
- Requisito de
servicios previos: El EBEP exige cinco años de servicios efectivos en
cualquier Administración Pública, pero la Ley de la Función Pública de
Canarias reduce este periodo a tres años desde el acceso o reingreso al
cuerpo o escala autonómico. Por tanto, en Canarias, el requisito
aplicable es el de tres años de servicios efectivos, en virtud de la
prevalencia de la norma autonómica más favorable (Ley
2/1987, de 30 de marzo).
- Permanencia
mínima y máxima: El funcionario debe permanecer en esta situación al
menos un año, y la ley autonómica establece un máximo de diez años
continuados, aunque la redacción más reciente elimina el límite máximo y
se remite a la normativa básica estatal para los periodos de permanencia.
- Necesidades del
servicio: La concesión de la excedencia está supeditada a las necesidades
del servicio, que deben estar debidamente motivadas por la Administración
(Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
- Expediente
disciplinario: No puede concederse la excedencia si el funcionario está
sometido a expediente disciplinario.
- Solicitud: La
excedencia debe ser solicitada expresamente por el funcionario, y la
Administración debe resolver motivadamente.
- Excedencia
voluntaria por agrupación familiar:
- Esta modalidad
permite al funcionario solicitar la excedencia para acompañar a su
cónyuge o pareja de hecho, cuando este deba residir en otra localidad por
razón de trabajo. Los requisitos y condiciones se regulan en la normativa
básica y autonómica, y suelen exigir la acreditación de la causa y la
relación familiar.
- Excedencia por
cuidado de hijos o familiares:
- Cuidado de hijos:
El funcionario tiene derecho a un periodo de excedencia no superior a
tres años por cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento, adopción
o acogimiento. Durante el primer año, se reserva el puesto de trabajo, y
el tiempo de excedencia se computa a efectos de antigüedad y derechos
pasivos.
- Cuidado de
familiares: Se reconoce la excedencia para el cuidado de familiares hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no
desempeñen actividad retribuida. El periodo máximo es de dos años, salvo
que la normativa autonómica prevea una duración mayor.
- Excedencia por
razón de violencia de género, sexual o terrorista:
- Estas modalidades
permiten al funcionario solicitar la excedencia en caso de ser víctima de
violencia de género, sexual o terrorista, con condiciones y derechos
específicos, como la reserva del puesto de trabajo y el cómputo del
tiempo a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
3º) Aplicación al sector educativo en Canarias.
Los funcionarios públicos del sector educativo en Canarias, como los
docentes de centros públicos no universitarios, se rigen por la normativa
general de función pública, salvo que exista una regulación específica para el
personal docente, que en este caso no se ha identificado en las fuentes
proporcionadas. Por tanto, los requisitos y procedimientos descritos son
plenamente aplicables a estos funcionarios.
En la práctica, para solicitar una excedencia voluntaria por interés
particular, el funcionario docente debe acreditar al menos tres años de
servicios efectivos en el cuerpo o escala correspondiente, presentar la
solicitud ante la Administración educativa, y esperar la resolución motivada,
que puede denegarse si existen necesidades del servicio debidamente
justificadas. No puede estar sometido a expediente disciplinario en el momento
de la solicitud. Si la excedencia se solicita para el cuidado de hijos o familiares,
debe acreditarse la causa y cumplir los límites temporales establecidos.
4º) Compatibilidad y coordinación entre normativa estatal y autonómica.
El EBEP establece la regulación básica de la función
pública, que debe ser respetada por las comunidades autónomas, pero permite que
estas establezcan condiciones más favorables para sus funcionarios. En el caso
de Canarias, la Ley de la Función Pública autonómica ha reducido el periodo
mínimo de servicios efectivos para la excedencia voluntaria por interés
particular a tres años, frente a los cinco años exigidos por la normativa
estatal. Esta reducción es válida y aplicable, ya que la norma básica permite
expresamente esta posibilidad.
En cuanto a los periodos mínimos y máximos de permanencia en la
situación de excedencia, la ley autonómica exige al menos un año de
permanencia, y la normativa estatal no establece un máximo, por lo que debe
estarse a lo dispuesto en la ley autonómica, salvo que se modifique en el
futuro.
5º) Procedimiento y efectos de la excedencia.
El procedimiento para solicitar la excedencia exige la presentación de
una solicitud motivada por parte del funcionario, acompañada de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos (antigüedad, causa,
etc.). La Administración debe resolver en un plazo razonable, motivando la
concesión o denegación en función de las necesidades del servicio y del
cumplimiento de los requisitos legales.
Durante la situación de excedencia voluntaria por interés particular, el
funcionario pierde el derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la
percepción de retribuciones, pero conserva la condición de funcionario. El
reingreso al servicio activo está condicionado a la existencia de vacante en el
cuerpo o escala correspondiente, y debe solicitarse expresamente. En las
excedencias por cuidado de hijos o familiares, se reserva el puesto de trabajo
durante un periodo determinado y el tiempo de excedencia se computa a efectos
de antigüedad y derechos pasivos.
6º) Excepciones y Advertencias.
Existen algunas excepciones y advertencias relevantes en la aplicación
de la normativa sobre excedencias:
- Necesidades del
servicio: La Administración puede denegar la concesión de la excedencia
voluntaria por interés particular si existen necesidades del servicio
debidamente motivadas. Esta limitación no se aplica a las excedencias por
cuidado de hijos o familiares, que tienen carácter de derecho subjetivo.
- Expediente
disciplinario: No puede concederse la excedencia voluntaria por interés
particular si el funcionario está sometido a expediente disciplinario.
- Límites temporales:
La permanencia en la situación de excedencia voluntaria por interés
particular debe ser de al menos un año, y la ley autonómica puede
establecer un máximo, aunque la tendencia es a eliminar este límite.
- Reingreso: El
reingreso al servicio activo tras la excedencia voluntaria por interés
particular está condicionado a la existencia de vacante y a la solicitud
expresa del funcionario. No existe derecho automático a la reincorporación
al mismo puesto de trabajo.
- Incompatibilidades:
Si el funcionario pasa a prestar servicios en otro cuerpo o escala de la
Administración Pública, debe solicitar la excedencia en el cuerpo o escala
de origen, salvo que la normativa sobre incompatibilidades disponga otra
cosa.
7º) Conclusión.
En síntesis, los requisitos legales para que un funcionario público del sector educativo en Canarias pueda solicitar una excedencia dependen de la modalidad de excedencia solicitada, pero en general exigen un periodo mínimo de servicios efectivos (tres años para la excedencia voluntaria por interés particular), la ausencia de expediente disciplinario y la sujeción a las necesidades del servicio.
La normativa autonómica puede establecer condiciones más favorables que la estatal, como ocurre en el caso del periodo mínimo de servicios efectivos.
El procedimiento exige la solicitud expresa y la
resolución motivada de la Administración, y los efectos de la excedencia varían
según la modalidad, especialmente en cuanto a la reserva del puesto de trabajo
y el cómputo del tiempo a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
Por tanto, cualquier funcionario público del sector educativo en Canarias que desee solicitar una excedencia debe analizar cuidadosamente la modalidad aplicable, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y seguir el procedimiento establecido, teniendo en cuenta las posibles limitaciones derivadas de las necesidades del servicio y de la existencia de expediente disciplinario.
La coordinación entre la normativa estatal y
autonómica garantiza la protección de los derechos de los funcionarios, permitiendo
a la vez la adecuada organización del servicio público educativo.
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