1º) El límite de
150.000 euros establecido en el artículo 206.1 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social impide recurrir en casación las sentencias dictadas en
única instancia en procesos de impugnación de actos administrativos laborales
con contenido económico cuando la cuantía litigiosa no supera dicho umbral.
Este límite se aplica
estrictamente a los actos administrativos laborales susceptibles de valoración
económica, excluyendo del acceso al recurso de casación aquellos litigios cuya
cuantía no exceda de 150.000 euros.
El artículo 206.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, tras su reforma por la Ley 3/2012, establece que solo son recurribles en casación las sentencias dictadas en única instancia en procesos de impugnación de actos administrativos laborales con contenido económico cuando la cuantía litigiosa supera los 150.000 euros.
Esta
limitación ha sido confirmada y aplicada por la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, que ha inadmitido recursos de casación en casos donde la cuantía no
alcanzaba el umbral legal,
consolidando así el criterio de que el acceso al recurso de casación en estos
supuestos depende exclusivamente de la cuantía económica del litigio.
Regula el art. 206.1 de la LRJS las resoluciones procesales recurribles
en casación.
“Son recurribles en casación:
1. Son recurribles en casación las sentencias dictadas en única instancia por las Salas a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, excepto las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidos al orden social en las letras n) y s) del artículo 2 que sean susceptibles de valoración económica cuando la cuantía litigiosa no exceda de ciento cincuenta mil euros.
En todo caso serán recurribles en casación las sentencias dictadas en procesos de impugnación de la resolución administrativa recaída en los procedimientos previstos en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo”.
La aplicación de este
límite se circunscribe a los actos administrativos laborales (del SEPE, FOGASA, etc.) , quedando fuera de
su ámbito los litigios relativos a prestaciones de Seguridad Social, que se
rigen por otros criterios de acceso al recurso. La determinación de la cuantía
litigiosa se realiza atendiendo al contenido económico de la pretensión o del
acto impugnado, sin considerar intereses o recargos por mora, y en caso de
pretensiones de reconocimiento de derechos, por el valor económico de lo
reclamado o la diferencia respecto a lo reconocido administrativamente.
2º) Antecedentes y Ley
Relevante.
El artículo 206.1 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en su redacción vigente tras
la reforma introducida por la Ley 3/2012, establece que las sentencias dictadas
en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de
Justicia y la Audiencia Nacional son recurribles en casación, salvo en los
procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidos al
orden social en las letras n) y s) del artículo 2 de la LRJS, cuando sean
susceptibles de valoración económica y la cuantía litigiosa no exceda de
150.000 euros. Esta excepción implica que, en los procesos de impugnación de
actos administrativos laborales con contenido económico, el acceso al recurso
de casación está condicionado a que la cuantía del litigio supere el umbral de
150.000 euros, conforme a la redacción legal vigente (Ley reguladora de la
Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre); Ley de Medidas Urgentes
para la Reforma del Mercado Laboral (Ley 3/2012, de 6 de julio)).
La finalidad de esta
limitación es doble: por un lado, racionalizar el acceso al recurso de
casación, reservándolo para litigios de especial relevancia económica; por
otro, descargar al Tribunal Supremo de recursos en asuntos de menor cuantía,
permitiendo que su función de unificación de doctrina se centre en cuestiones
de mayor trascendencia.
3º) Jurisprudencia del
Tribunal Supremo.
La jurisprudencia del
Tribunal Supremo ha aplicado de manera estricta el límite de 150.000 euros como
criterio de admisibilidad del recurso de casación en impugnaciones de actos
administrativos laborales con contenido económico. Así, en la sentencia de 19
de septiembre de 2023, el Tribunal Supremo inadmitió un recurso de casación
interpuesto por la Administración al constatar que la cuantía litigiosa no
alcanzaba el umbral legal, reiterando que el acceso al recurso de casación en
estos casos está supeditado al cumplimiento del requisito cuantitativo (Sentencia
del TS nº 567/2023 del 19 de septiembre de 2023).
Por otro lado, la
jurisprudencia ha delimitado el ámbito de aplicación de esta restricción,
distinguiendo entre actos administrativos laborales y actos relativos a
prestaciones de Seguridad Social. En la sentencia de 12 de noviembre de 2019,
el Tribunal Supremo aclaró que la limitación de acceso al recurso de
suplicación (y, por analogía, al de casación) por razón de la cuantía se aplica
exclusivamente a la impugnación de actos administrativos en materia laboral, y
no a los que versan sobre prestaciones de Seguridad Social, los cuales se rigen
por otros criterios de acceso (Sentencia del TS nº 765/2019 del 12 de
noviembre de 2019).
El Auto del Tribunal
Supremo de 13 de octubre de 2021 y la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña de 21 de octubre de 2020 refuerzan esta interpretación,
subrayando que la determinación de la recurribilidad de las sentencias en
impugnaciones de actos administrativos laborales y de Seguridad Social debe
realizarse atendiendo al contenido económico de la pretensión o del acto objeto
del proceso, y que la limitación de acceso por razón de la cuantía no es
aplicable a litigios sobre prestaciones de Seguridad Social (Auto del TS del
13 de octubre de 2021; Sentencia del TSJ de Cataluña, sala social nº 4483/2020
del 21 de octubre de 2020).
4º) Ámbito objetivo y
subjetivo de la limitación.
El límite de 150.000
euros se aplica a los procesos de impugnación de actos administrativos
laborales atribuidos al orden social, siempre que sean susceptibles de
valoración económica. Esto incluye, por ejemplo, resoluciones administrativas
en materia de sanciones laborales, liquidaciones de deudas laborales,
reclamaciones de salarios o indemnizaciones derivadas de actos administrativos,
entre otros supuestos en los que la pretensión pueda ser cuantificada
económicamente.
Quedan excluidos de
esta limitación los procesos relativos a prestaciones de Seguridad Social, como
ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En estos casos, el acceso
al recurso de casación se rige por otros criterios, como los establecidos en
los artículos 191 y 192 de la LRJS, que prevén límites de cuantía distintos y
específicos para el acceso a los recursos en materia de Seguridad Social
(Sentencia del TS nº 765/2019 del 12 de noviembre de 2019; Sentencia del TSJ de
Cataluña, sala social nº 4483/2020 del 21 de octubre de 2020).
5º) Determinación de la
cuantía litigiosa.
La cuantía litigiosa se
determina atendiendo al contenido económico de la pretensión o del acto objeto
del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 192.4 de la LRJS. Si la
pretensión consiste en el reconocimiento de un derecho o situación jurídica
individualizada, la cuantía vendrá determinada por el valor económico de lo
reclamado o, en su caso, por la diferencia respecto de lo previamente
reconocido en vía administrativa. Si se pretende la anulación de un acto,
incluidos los de carácter sancionador, se atenderá al contenido económico del
mismo. En ambos casos, no se tendrán en cuenta los intereses o recargos por
mora para el cálculo de la cuantía (Auto del TS del 13 de octubre de 2021).
Este criterio de
determinación de la cuantía es relevante para evitar que se eluda la limitación
legal mediante la acumulación artificial de pretensiones o la inclusión de
conceptos accesorios que no forman parte del núcleo económico del litigio.
6º) Efectos procesales
del límite.
El efecto principal del
límite de 150.000 euros es que, si la cuantía litigiosa no supera dicho umbral,
la sentencia dictada en única instancia por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional no es susceptible de recurso de
casación.
En consecuencia, la
resolución adquiere firmeza y no puede ser revisada por el Tribunal Supremo,
salvo que concurra alguna de las excepciones expresamente previstas en la ley,
como las relativas a los procedimientos de despido colectivo regulados en el artículo
51.7 del Estatuto de los Trabajadores (Ley de Medidas Urgentes para la Reforma
del Mercado Laboral (Ley 3/2012, de 6 de julio)).
La jurisprudencia ha
aplicado este criterio de manera estricta, inadmitiendo recursos de casación en
los que la cuantía no alcanzaba el umbral legal, incluso cuando la parte
recurrente era la propia Administración (Sentencia del TS nº 567/2023 del 19 de
septiembre de 2023).
7º) Justificación y
finalidad de la limitación.
La justificación de
este límite se encuentra en la necesidad de racionalizar el acceso al recurso
de casación, reservándolo para litigios de especial relevancia económica y
evitando la sobrecarga del Tribunal Supremo con recursos en asuntos de menor
cuantía. De este modo, se garantiza que la función de unificación de doctrina
del Tribunal Supremo se centre en cuestiones de mayor trascendencia social y
económica, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la eficiencia del sistema
judicial.
8º) Excepciones y
Advertencias.
Existen excepciones a
la aplicación del límite de 150.000 euros. En particular, el propio artículo
206.1 de la LRJS, en su redacción vigente, establece que serán recurribles en
casación las sentencias dictadas en procesos de impugnación de la resolución administrativa
recaída en los procedimientos previstos en el artículo 51.7 del Estatuto de los
Trabajadores, relativos a despidos colectivos, con independencia de la cuantía
litigiosa (Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral (Ley
3/2012, de 6 de julio)).
Asimismo, como se ha
señalado, la limitación no se aplica a los litigios relativos a prestaciones de
Seguridad Social, que se rigen por otros criterios de acceso al recurso, ni a
aquellos procesos en los que la pretensión no sea susceptible de valoración
económica.
Por otra parte, la
determinación de la cuantía litigiosa puede plantear dificultades en casos
complejos o en los que existan pretensiones acumuladas, por lo que es
fundamental atender al contenido económico real de la pretensión principal y
evitar la inclusión de conceptos accesorios o secundarios que no formen parte
del núcleo del litigio.
9º) Conclusión.
El límite de 150.000
euros previsto en el artículo 206.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social constituye un requisito objetivo y excluyente para el acceso al recurso
de casación en impugnaciones de actos administrativos laborales con contenido económico.
Solo las sentencias dictadas en única instancia en estos procesos cuya cuantía
litigiosa supere dicho umbral pueden ser recurridas en casación ante el
Tribunal Supremo.
La jurisprudencia ha
aplicado este límite de manera estricta, inadmitiendo recursos que no cumplen
el requisito cuantitativo, y ha delimitado su ámbito de aplicación, excluyendo
los litigios relativos a prestaciones de Seguridad Social y reconociendo excepciones
expresas previstas en la ley.
La correcta
determinación de la cuantía litigiosa y la identificación del tipo de acto
administrativo impugnado son elementos esenciales para valorar la viabilidad
del recurso de casación en estos supuestos.
www.gonzaleztorresabogados.com
928 244 935
667 227 741
No hay comentarios:
Publicar un comentario