En los procesos de estabilización de
empleo público en España, la experiencia profesional adquirida en asociaciones
o empresas privadas solo puede ser valorada si así lo prevén expresamente las
bases de la convocatoria; en caso contrario, su valoración no es legalmente
posible, salvo que la exclusión resulte arbitraria o contraria a los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en circunstancias
excepcionales.
La regla general en los procesos de
estabilización de empleo público es que la Administración debe atenerse
estrictamente a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, que constituyen
la norma reguladora del proceso selectivo. Por tanto, si las bases no
contemplan la valoración de la experiencia profesional en asociaciones o
empresas privadas, la Administración no puede valorarla, ya que hacerlo
supondría vulnerar el principio de legalidad y de seguridad jurídica.
Sin embargo, la jurisprudencia ha
matizado que, en situaciones excepcionales, la exclusión de la experiencia
profesional en determinados contextos privados podría ser contraria a los
principios de igualdad, mérito y capacidad si se demuestra que la exclusión es
arbitraria o discriminatoria, especialmente cuando la experiencia privada es
sustancialmente equivalente a la pública y se desarrolla bajo condiciones
equiparables. No obstante, esta excepción es de aplicación restrictiva y
requiere una justificación objetiva y razonada.
1º) Antecedentes y Jurisprudencia
relevante.
La cuestión planteada se centra en la
legalidad de valorar la experiencia profesional adquirida en asociaciones o
empresas privadas en procesos de estabilización de empleo público, cuando las
bases de la convocatoria no la recogen expresamente. No se han proporcionado
fuentes legislativas ni decisiones administrativas específicas sobre este
punto, por lo que el análisis debe centrarse en la jurisprudencia relevante.
La jurisprudencia esencial para
abordar esta cuestión es la siguiente:
Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo nº 670/2023,
de 30 de marzo de 2023.
En este caso, las bases de la
convocatoria solo permitían valorar la experiencia adquirida en centros no
sanitarios de la Administración Pública o del sector público, sin mención a la
experiencia en asociaciones o empresas privadas. El tribunal subraya que las
bases de la convocatoria constituyen la "ley del concurso" y que la
Administración debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto en ellas. Por tanto,
si las bases no prevén la valoración de experiencia en el sector privado, la
Administración no puede valorarla.
Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de la Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo nº 21/2021, de
2 de febrero de 2021.
En este supuesto, se discutía la
exclusión de la valoración de servicios prestados en determinados centros
sanitarios privados que, aunque no eran públicos, estaban integrados en el
Servicio de Salud, ofrecían la misma cartera de servicios y estaban bajo la
supervisión de la Administración. El tribunal consideró que excluir la
valoración de esta experiencia, en esas circunstancias, infringía los
principios de igualdad, mérito y capacidad, al tratarse de una exclusión
arbitraria y no justificada objetivamente.
2º) Principio general: vinculación a
las bases de la convocatoria.
La jurisprudencia del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (Granada) establece con claridad que las
bases de la convocatoria son la norma fundamental que rige el proceso
selectivo. La Administración y los participantes están vinculados a su contenido,
y no es posible valorar méritos que no estén expresamente previstos en las
mismas. Esta doctrina responde a los principios de legalidad, seguridad
jurídica y transparencia en el acceso al empleo público, y es reiterada por la
jurisprudencia contencioso-administrativa.
En el caso analizado por el TSJ de
Andalucía (Granada), las bases solo permitían valorar la experiencia en centros
públicos o del sector público, excluyendo expresamente la experiencia en
asociaciones o empresas privadas. El tribunal concluyó que la Administración no
podía valorar la experiencia privada, ya que ello supondría alterar las reglas
del proceso selectivo y vulnerar el principio de igualdad entre los aspirantes,
que deben conocer de antemano los méritos que serán objeto de valoración.
Por tanto, la valoración de la
experiencia profesional en el sector privado solo es posible si las bases lo
prevén expresamente, citando como autoridad principal la sentencia del TSJ de
Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo nº 670/2023 del 30 de
marzo de 2023.
3º) Excepción: exclusión arbitraria o
discriminatoria.
No obstante, la jurisprudencia también
reconoce que la potestad de autoorganización de la Administración para
establecer los méritos a valorar no es absoluta. Debe ejercerse conforme a los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Así lo señala la
sentencia del TSJ de la Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo nº
21/2021 del 2 de febrero de 2021, que considera que la exclusión de la
experiencia profesional en determinados centros privados puede ser contraria a
estos principios si se realiza de forma arbitraria o discriminatoria.
En el caso resuelto por el TSJ de
Murcia, la experiencia excluida era la adquirida en centros sanitarios privados
que, pese a su naturaleza jurídica, estaban integrados en el sistema público de
salud, ofrecían los mismos servicios y estaban sometidos a la supervisión de la
Administración. El tribunal entendió que la exclusión de esta experiencia
carecía de justificación objetiva y suponía una discriminación injustificada
respecto a quienes habían prestado servicios en centros públicos. Por tanto, en
situaciones excepcionales en las que la experiencia privada sea sustancialmente
equivalente a la pública y la exclusión carezca de justificación objetiva,
podría considerarse contraria a los principios constitucionales y, en
consecuencia, la experiencia debería ser valorada.
4º) Límites de la excepción.
La excepción identificada por la
jurisprudencia es de aplicación restrictiva. No toda experiencia en el sector
privado puede ser equiparada a la pública ni su exclusión puede considerarse
arbitraria. Es necesario que concurran circunstancias objetivas que justifiquen
la equiparación, como la integración funcional en el sistema público, la
prestación de servicios idénticos bajo la supervisión de la Administración y la
ausencia de diferencias sustanciales en las funciones desempeñadas.
Además, la carga de la prueba recae en
el aspirante que pretenda la valoración de la experiencia privada no prevista
en las bases, debiendo acreditar que concurren las circunstancias excepcionales
que justifican la equiparación y que la exclusión carece de justificación
objetiva.
4º) Aplicación práctica.
En la práctica, la Administración debe
atenerse a lo dispuesto en las bases de la convocatoria y solo valorar la
experiencia profesional en asociaciones o empresas privadas si así lo prevén
expresamente. Si las bases guardan silencio o excluyen expresamente la
experiencia privada, su valoración no es legalmente posible, salvo que la
exclusión sea arbitraria o discriminatoria en los términos señalados por la
jurisprudencia.
En los procesos de estabilización de
empleo público, donde la finalidad es consolidar el empleo temporal y
garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, la valoración de la
experiencia profesional debe realizarse conforme a criterios objetivos y
previamente establecidos en las bases. La introducción de criterios no
previstos supondría una alteración de las reglas del proceso y una vulneración
de los derechos de los aspirantes.
5º) Excepciones y advertencias.
La principal excepción a la regla
general es la existencia de una exclusión arbitraria o discriminatoria de la
experiencia profesional en el sector privado, especialmente cuando dicha
experiencia es sustancialmente equivalente a la pública y se desarrolla bajo
condiciones equiparables. En estos casos, la jurisprudencia admite la
posibilidad de valorar la experiencia privada, aunque no esté expresamente
prevista en las bases, para evitar vulneraciones de los principios
constitucionales.
Sin embargo, esta excepción es de
aplicación restrictiva y requiere una justificación objetiva y razonada. No
basta con la mera alegación de discriminación; es necesario acreditar que la
experiencia privada es funcionalmente equivalente a la pública y que su
exclusión carece de justificación objetiva.
6º) Conclusión.
En conclusión, la valoración de la
experiencia profesional adquirida en asociaciones o empresas privadas en los
procesos de estabilización de empleo público en España solo es legalmente
posible si las bases de la convocatoria lo prevén expresamente. La Administración
y los aspirantes están vinculados a las bases, que constituyen la norma
reguladora del proceso selectivo. Solo en situaciones excepcionales, cuando la
exclusión de la experiencia privada sea arbitraria o discriminatoria y
contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad, podría admitirse su
valoración, siempre que se acredite la equivalencia funcional y la ausencia de
justificación objetiva para la exclusión. Esta excepción es de aplicación
restrictiva y requiere una fundamentación sólida y específica en cada caso
concreto.
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