jueves, 28 de agosto de 2025

En los procesos de estabilización de empleo público en España, la experiencia profesional adquirida en asociaciones o empresas privadas solo puede ser valorada si así lo prevén expresamente las bases de la convocatoria salvo que la exclusión resulte arbitraria o contraria a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

 

En los procesos de estabilización de empleo público en España, la experiencia profesional adquirida en asociaciones o empresas privadas solo puede ser valorada si así lo prevén expresamente las bases de la convocatoria; en caso contrario, su valoración no es legalmente posible, salvo que la exclusión resulte arbitraria o contraria a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en circunstancias excepcionales.

La regla general en los procesos de estabilización de empleo público es que la Administración debe atenerse estrictamente a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, que constituyen la norma reguladora del proceso selectivo. Por tanto, si las bases no contemplan la valoración de la experiencia profesional en asociaciones o empresas privadas, la Administración no puede valorarla, ya que hacerlo supondría vulnerar el principio de legalidad y de seguridad jurídica.

Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado que, en situaciones excepcionales, la exclusión de la experiencia profesional en determinados contextos privados podría ser contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad si se demuestra que la exclusión es arbitraria o discriminatoria, especialmente cuando la experiencia privada es sustancialmente equivalente a la pública y se desarrolla bajo condiciones equiparables. No obstante, esta excepción es de aplicación restrictiva y requiere una justificación objetiva y razonada.

1º) Antecedentes y Jurisprudencia relevante.

La cuestión planteada se centra en la legalidad de valorar la experiencia profesional adquirida en asociaciones o empresas privadas en procesos de estabilización de empleo público, cuando las bases de la convocatoria no la recogen expresamente. No se han proporcionado fuentes legislativas ni decisiones administrativas específicas sobre este punto, por lo que el análisis debe centrarse en la jurisprudencia relevante.

La jurisprudencia esencial para abordar esta cuestión es la siguiente:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo nº 670/2023, de 30 de marzo de 2023.

En este caso, las bases de la convocatoria solo permitían valorar la experiencia adquirida en centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público, sin mención a la experiencia en asociaciones o empresas privadas. El tribunal subraya que las bases de la convocatoria constituyen la "ley del concurso" y que la Administración debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto en ellas. Por tanto, si las bases no prevén la valoración de experiencia en el sector privado, la Administración no puede valorarla.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo nº 21/2021, de 2 de febrero de 2021.

En este supuesto, se discutía la exclusión de la valoración de servicios prestados en determinados centros sanitarios privados que, aunque no eran públicos, estaban integrados en el Servicio de Salud, ofrecían la misma cartera de servicios y estaban bajo la supervisión de la Administración. El tribunal consideró que excluir la valoración de esta experiencia, en esas circunstancias, infringía los principios de igualdad, mérito y capacidad, al tratarse de una exclusión arbitraria y no justificada objetivamente.

2º) Principio general: vinculación a las bases de la convocatoria.

La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) establece con claridad que las bases de la convocatoria son la norma fundamental que rige el proceso selectivo. La Administración y los participantes están vinculados a su contenido, y no es posible valorar méritos que no estén expresamente previstos en las mismas. Esta doctrina responde a los principios de legalidad, seguridad jurídica y transparencia en el acceso al empleo público, y es reiterada por la jurisprudencia contencioso-administrativa.

En el caso analizado por el TSJ de Andalucía (Granada), las bases solo permitían valorar la experiencia en centros públicos o del sector público, excluyendo expresamente la experiencia en asociaciones o empresas privadas. El tribunal concluyó que la Administración no podía valorar la experiencia privada, ya que ello supondría alterar las reglas del proceso selectivo y vulnerar el principio de igualdad entre los aspirantes, que deben conocer de antemano los méritos que serán objeto de valoración.

Por tanto, la valoración de la experiencia profesional en el sector privado solo es posible si las bases lo prevén expresamente, citando como autoridad principal la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo nº 670/2023 del 30 de marzo de 2023.

3º) Excepción: exclusión arbitraria o discriminatoria.

No obstante, la jurisprudencia también reconoce que la potestad de autoorganización de la Administración para establecer los méritos a valorar no es absoluta. Debe ejercerse conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Así lo señala la sentencia del TSJ de la Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo nº 21/2021 del 2 de febrero de 2021, que considera que la exclusión de la experiencia profesional en determinados centros privados puede ser contraria a estos principios si se realiza de forma arbitraria o discriminatoria.

En el caso resuelto por el TSJ de Murcia, la experiencia excluida era la adquirida en centros sanitarios privados que, pese a su naturaleza jurídica, estaban integrados en el sistema público de salud, ofrecían los mismos servicios y estaban sometidos a la supervisión de la Administración. El tribunal entendió que la exclusión de esta experiencia carecía de justificación objetiva y suponía una discriminación injustificada respecto a quienes habían prestado servicios en centros públicos. Por tanto, en situaciones excepcionales en las que la experiencia privada sea sustancialmente equivalente a la pública y la exclusión carezca de justificación objetiva, podría considerarse contraria a los principios constitucionales y, en consecuencia, la experiencia debería ser valorada.

4º) Límites de la excepción.

La excepción identificada por la jurisprudencia es de aplicación restrictiva. No toda experiencia en el sector privado puede ser equiparada a la pública ni su exclusión puede considerarse arbitraria. Es necesario que concurran circunstancias objetivas que justifiquen la equiparación, como la integración funcional en el sistema público, la prestación de servicios idénticos bajo la supervisión de la Administración y la ausencia de diferencias sustanciales en las funciones desempeñadas.

Además, la carga de la prueba recae en el aspirante que pretenda la valoración de la experiencia privada no prevista en las bases, debiendo acreditar que concurren las circunstancias excepcionales que justifican la equiparación y que la exclusión carece de justificación objetiva.

4º) Aplicación práctica.

En la práctica, la Administración debe atenerse a lo dispuesto en las bases de la convocatoria y solo valorar la experiencia profesional en asociaciones o empresas privadas si así lo prevén expresamente. Si las bases guardan silencio o excluyen expresamente la experiencia privada, su valoración no es legalmente posible, salvo que la exclusión sea arbitraria o discriminatoria en los términos señalados por la jurisprudencia.

En los procesos de estabilización de empleo público, donde la finalidad es consolidar el empleo temporal y garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, la valoración de la experiencia profesional debe realizarse conforme a criterios objetivos y previamente establecidos en las bases. La introducción de criterios no previstos supondría una alteración de las reglas del proceso y una vulneración de los derechos de los aspirantes.

5º) Excepciones y advertencias.

La principal excepción a la regla general es la existencia de una exclusión arbitraria o discriminatoria de la experiencia profesional en el sector privado, especialmente cuando dicha experiencia es sustancialmente equivalente a la pública y se desarrolla bajo condiciones equiparables. En estos casos, la jurisprudencia admite la posibilidad de valorar la experiencia privada, aunque no esté expresamente prevista en las bases, para evitar vulneraciones de los principios constitucionales.

Sin embargo, esta excepción es de aplicación restrictiva y requiere una justificación objetiva y razonada. No basta con la mera alegación de discriminación; es necesario acreditar que la experiencia privada es funcionalmente equivalente a la pública y que su exclusión carece de justificación objetiva.

6º) Conclusión.

En conclusión, la valoración de la experiencia profesional adquirida en asociaciones o empresas privadas en los procesos de estabilización de empleo público en España solo es legalmente posible si las bases de la convocatoria lo prevén expresamente. La Administración y los aspirantes están vinculados a las bases, que constituyen la norma reguladora del proceso selectivo. Solo en situaciones excepcionales, cuando la exclusión de la experiencia privada sea arbitraria o discriminatoria y contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad, podría admitirse su valoración, siempre que se acredite la equivalencia funcional y la ausencia de justificación objetiva para la exclusión. Esta excepción es de aplicación restrictiva y requiere una fundamentación sólida y específica en cada caso concreto.

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