jueves, 21 de agosto de 2025

El delito de usurpación de estado civil en las redes sociales del artículo 401 del Código Penal.

 

El delito de usurpación de estado civil en el contexto de las redes sociales, según la legislación y jurisprudencia española, requiere la suplantación completa y continuada de la identidad de otra persona, no bastando con un uso puntual de su nombre o perfil. Para que se configure este delito, es necesario que el autor se atribuya globalmente la personalidad de la víctima y actúe en su nombre de manera que solo esa persona podría hacerlo, lo que puede incluir la creación y uso de perfiles falsos en redes sociales si se cumplen estos requisitos.

La usurpación de estado civil está tipificada en el artículo 401 del Código Penal español, que sanciona a quien se atribuya el estado civil de otra persona. La jurisprudencia ha interpretado que este delito exige una suplantación total y permanente de la identidad, de modo que el autor actúe en todos los aspectos relevantes como si fuera la persona suplantada, y no simplemente mediante un acto aislado o puntual.

En el contexto de las redes sociales, la creación y uso de un perfil falso que suplante a otra persona puede constituir este delito si se demuestra que existe una apropiación global y continuada de la identidad, con la intención de asumir todas las cualidades y derechos de la víctima. Sin embargo, la simple utilización del nombre o la imagen de otra persona para un acto concreto, sin esa permanencia o globalidad, no suele ser suficiente para la configuración del delito según la doctrina de las Audiencias Provinciales.

1º) Antecedentes y Ley Relevante.

El delito de usurpación de estado civil se encuentra regulado en el artículo 401 del Código Penal español (Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Esta disposición establece que quien usurpe el estado civil de otro será castigado con pena de prisión de seis meses a tres años. El precepto no define expresamente qué se entiende por "estado civil", ni especifica el contexto digital o de redes sociales, pero su redacción es lo suficientemente amplia como para abarcar nuevas formas de suplantación de identidad, incluidas las que se producen en entornos virtuales.

La jurisprudencia ha sido clave para delimitar el alcance de este delito. Las Audiencias Provinciales han interpretado reiteradamente que la usurpación de estado civil implica la apropiación total de la personalidad de otra persona, no bastando con la mera utilización de su nombre o datos para un acto concreto (Sentencia del AP de Madrid, sección 2 (penal) nº 404/2019 del 22 de mayo de 2019; Sentencia del AP de Madrid, sección 17 (penal) nº 260/2020 del 09 de junio de 2020). Se exige una conducta continuada y global, en la que el autor actúe en el tráfico jurídico o social como si fuera la persona suplantada, asumiendo sus derechos, obligaciones y relaciones personales.

En cuanto a la aplicación de este delito en el ámbito de las redes sociales, aunque no existe una regulación específica, la doctrina jurisprudencial permite su aplicación siempre que se cumplan los requisitos exigidos para la usurpación de estado civil.

La Agencia Española de Protección de Datos ha abordado casos de presunta suplantación en redes sociales, subrayando la necesidad de acreditar de forma clara la creación y uso de perfiles falsos con la intención de suplantar la identidad de otra persona (Resolución Nº PS-00695-2014 de Agencia Española de Protección de Datos, 14 de noviembre de 2016).

2º) Elementos del delito de usurpación de estado civil.

El artículo 401 del Código Penal sanciona la usurpación del estado civil de otra persona, pero no define el concepto de "estado civil". La jurisprudencia ha interpretado que este delito no se limita a la suplantación de datos personales, sino que exige la apropiación de la personalidad global de la víctima. Así, la Audiencia Provincial de Madrid ha señalado que la acción típica consiste en fingir ser otra persona real, suplantando no solo su nombre, sino también su filiación, paternidad, derechos conyugales y demás elementos que integran el estado civil (Sentencia del AP de Madrid, sección 2 (penal) nº 404/2019 del 22 de mayo de 2019).

No basta, por tanto, con utilizar el nombre o la imagen de otra persona para un acto concreto o puntual. Es necesario que la conducta del autor implique una cierta permanencia y continuidad, de modo que se produzca una auténtica implantación de la personalidad de la víctima. La jurisprudencia exige que la usurpación suponga la total suplantación de la identidad, absolviendo cuando solo se acredita un uso concreto y determinado para una finalidad específica (Sentencia del AP de Madrid, sección 2 (penal) nº 404/2019 del 22 de mayo de 2019).

La Audiencia Provincial de Madrid, en otra resolución, ha precisado que el interés protegido por el delito de usurpación de estado civil es la apariencia o falacia que se crea cuando una persona se atribuye la personalidad de otra, realizando actos que solo esa persona podría hacer por sus facultades, derechos u obligaciones (Sentencia del AP de Madrid, sección 1 (penal) nº 57/2014 del 07 de febrero de 2014). De nuevo, se subraya la necesidad de una suplantación plena y continuada.

3º) Aplicación en el contexto de las redes sociales.

El auge de las redes sociales ha multiplicado los casos de suplantación de identidad en el entorno digital. Sin embargo, la configuración del delito de usurpación de estado civil en este contexto sigue los mismos principios que en el mundo físico. La creación y uso de un perfil falso en una red social, haciéndose pasar por otra persona, puede constituir este delito si se acredita que el autor ha asumido globalmente la identidad de la víctima y ha actuado en su nombre de manera continuada.

La jurisprudencia no exige que la suplantación produzca necesariamente un resultado dañoso, pero sí que comporte la arrogación de las cualidades de la persona suplantada, verificando una auténtica implantación de su personalidad (Sentencia del AP de Madrid, sección 17 (penal) nº 260/2020 del 09 de junio de 2020). En el contexto de las redes sociales, esto puede traducirse en la gestión continuada de un perfil falso, la interacción con terceros como si se fuera la persona suplantada, la publicación de contenidos en su nombre y la asunción de sus relaciones personales y sociales.

No obstante, la simple creación de un perfil falso o el uso puntual del nombre o la imagen de otra persona para un acto concreto (por ejemplo, enviar un mensaje aislado o realizar una publicación puntual) no suele ser suficiente para la configuración del delito, según la doctrina de las Audiencias Provinciales. Es necesario que la conducta del autor revele una intención de permanencia y una apropiación global de la identidad de la víctima.

La Agencia Española de Protección de Datos, en una resolución sobre un caso de presunta suplantación en Facebook, concluyó que no se había acreditado la creación de un perfil falso ni la intención de suplantar la identidad de otra persona, subrayando la necesidad de pruebas claras y concluyentes para la configuración del delito en el ámbito de las redes sociales (Resolución Nº PS-00695-2014 de Agencia Española de Protección de Datos, 14 de noviembre de 2016).

4º) Diferenciación con otros delitos y conductas.

Es importante distinguir el delito de usurpación de estado civil de otras conductas ilícitas relacionadas con la suplantación de identidad en redes sociales. Por ejemplo, la utilización de datos personales de otra persona para acceder a sus cuentas o servicios puede constituir delitos de descubrimiento y revelación de secretos, estafa informática o falsedad documental, dependiendo de las circunstancias.

La usurpación de estado civil, en cambio, exige una apropiación total y continuada de la identidad, con la intención de asumir la personalidad global de la víctima. La jurisprudencia ha absuelto en casos donde solo se ha acreditado un uso puntual de la identidad para un acto concreto, sin esa permanencia o globalidad (Sentencia del AP de Madrid, sección 2 (penal) nº 404/2019 del 22 de mayo de 2019).

5º) Requisitos probatorios.

Para que se configure el delito de usurpación de estado civil en el contexto de las redes sociales, es necesario acreditar de forma clara y concluyente la creación y uso de un perfil falso con la intención de suplantar la identidad de otra persona de manera global y continuada. La simple sospecha o la existencia de indicios no es suficiente; se requiere una prueba sólida de la conducta típica y de la intención del autor.

La Agencia Española de Protección de Datos ha subrayado la importancia de la prueba en estos casos, desestimando denuncias en las que no se ha podido acreditar la creación de perfiles falsos ni la intención de suplantar la identidad de la víctima (Resolución Nº PS-00695-2014 de Agencia Española de Protección de Datos, 14 de noviembre de 2016).

6º) Excepciones y Advertencias.

La principal excepción a la configuración del delito de usurpación de estado civil en redes sociales es la ausencia de una suplantación global y continuada de la identidad. Si la conducta del autor se limita a un acto aislado o puntual, como el envío de un mensaje o la realización de una publicación concreta, sin asumir de manera permanente la personalidad de la víctima, no se configura el delito según la doctrina de las Audiencias Provinciales.

Asimismo, la falta de pruebas concluyentes sobre la creación y uso de perfiles falsos con la intención de suplantar la identidad de otra persona puede llevar a la absolución, como ha señalado la Agencia Española de Protección de Datos en sus resoluciones.

Por otro lado, la jurisprudencia ha dejado claro que el delito de usurpación de estado civil no exige necesariamente un resultado dañoso, pero sí una conducta que revele la intención de apropiarse globalmente de la identidad de la víctima y actuar en su nombre de manera continuada.

7º) Conclusión.

En síntesis, el delito de usurpación de estado civil en el contexto de las redes sociales, según la legislación y jurisprudencia española, requiere la suplantación total y continuada de la identidad de otra persona, con la intención de asumir su personalidad global y actuar en su nombre en todos los aspectos relevantes. La simple utilización del nombre o la imagen de otra persona para un acto concreto no es suficiente para la configuración del delito; es necesario que la conducta del autor revele una apropiación permanente y global de la identidad de la víctima.

La prueba de la creación y uso de perfiles falsos con la intención de suplantar la identidad de otra persona es esencial para la configuración del delito en el ámbito de las redes sociales. La jurisprudencia y la doctrina administrativa han subrayado la importancia de la permanencia y globalidad de la suplantación, así como la necesidad de pruebas concluyentes sobre la conducta típica y la intención del autor.

Por tanto, la usurpación de estado civil en redes sociales solo se configura cuando se acredita una apropiación total y continuada de la identidad de la víctima, con la gestión y uso de perfiles falsos que permitan al autor actuar en todos los aspectos relevantes como si fuera la persona suplantada. En ausencia de estos elementos, la conducta puede ser ilícita, pero no constituirá el delito de usurpación de estado civil según la legislación y jurisprudencia española.

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